Abogados especialistas Concursal
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A raíz de la entrada en vigor el 1 de septiembre de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio), las antiguas quiebras y suspensiones de pago de las empresas han sufrido un proceso de transformación hacia un procedimiento único: el concurso de acreedores, una forma para solventar las situaciones de insolvencia e impago de las empresas.
El principal objeto de la nueva ley Concursal es el salvaguardar los intereses de los acreedores, por lo que es de gran interés para trabajadores, bancos, plantilla de personal y proveedores, aunque uno de los principales objetivos de ésta nueva ley también es velar por la supervivencia de la empresa y la continuidad laboral de su plantilla.
En los despachos de abogados de Le Morne Brabant sabemos que para la interpretación de los nuevos aspectos y peculiaridades de esta ley, es necesario e imprescindible un asesoramiento legal competente en concordancia con los intereses y derechos de las partes implicadas, así como una actualización de conocimientos sobre el Derecho Concursal, los convenios -tanto colectivos como particular- y en definitiva, la Ley Concursal vigente.
Por ello, para ofrecer el mejor servicio y consejo a las partes implicadas en un procedimiento concursal, nuestros abogados especializados en él están altamente cualificados para resolver las diferentes peculiaridades que nos presenta dicho procedimiento:
– El carácter voluntario que presenta la convocatoria del concurso si lo solicita el deudor o necesario, cuando dicha convocatoria la solicita un acreedor.
– La obligatoriedad de solicitar el concurso antes de la insolvencia de la empresa con respecto a los siguientes supuestos:
– Cuando no se disponga de bienes suficientes para afrontar la ejecución de un embargo.
– Cuando existan embargos que afecten al patrimonio y bienes de la propia empresa deudora.
– Cuando se arrastren impagos durante tres meses de las obligaciones tributarias con respecto a las exigencias de Seguridad Social.
– El concurso tiene dos fases: la primera es la evaluación de la situación real del patrimonio de la empresa y la segunda el convenio de acreedores o la liquidación de la sociedad. Pero el deudor tiene la opción de realizar una propuesta anticipada de convenio de acreedores que permite poner fin al concurso y a sus largos trámites. Para ello ha de ser aceptada por los acreedores y aceptada judicialmente. Sin embargo, el proceso no acaba ahí, para darlo por concluido hay que acreditar su cumplimiento.
– Cuando el acuerdo con acreedores no llega a cumplirse, da lugar a la resolución por liquidación de la empresa , hecho que tambien puede suceder cuando el acreedor opta por liquidar la empresa y finiquitar el pago a los acreedores
– Un abogado, un auditor o economista y un representante de los acreedores nombrados por el juez serán los que sustituyan la antigua imagen del interventor en la suspensión de pagos
– Desde el momento de la entrada a tramite de un concurso de acreedores, los gestores de la empresa serán los responsables de las decisiones tomadas con respecto a la ésta. Esto puede acarrear un arresto domiciliario, el embargo de los bienes personales de los administradores actuales y anteriores que hubiese tenido la empresa en años anteriores.
– Si el concurso de acreedores finaliza en liquidación de la empresa, el juzgado competente puede llegar a condenar a los administradores al pago de todas las deudas generadas o la parte que no quede cubierta con los bienes del concurso, así como la inhabilitación entre dos y quince años para administrar empresas e incluso ser condenados a penas de prisión.
Preguntas frecuentes
A continuación, queremos explicar cómo recuperar el IVA de un moroso. Ante el impago de una factura por parte de un cliente o colaborador se puede recuperar la cuota que se ha pagado de IVA a la Administración Pública. Sin embargo, para ello se debe comenzar por diferenciar entre dos casos posibles.
El primero de ellos es que la personas que adeuda se encuentre en proceso de concurso de acreedores. En dicho caso se dispone de hasta tres meses desde que se declara dicha condición de concurso de acreedores para llevar a cabo el procedimiento.
También puede reclamarse en el caso de que hubiera transcurrido un plazo concreto que depende del tamaño de la empresa (pudiendo ser entre seis meses y un año dicho plazo) que empieza a contar desde que se emitió la factura impagada. Le recomendamos contar con el asesoramiento de nuestros abogados especialistas en Derecho Concursal.