Obligaciones y contratos
En Le Morne Brabant Madrid, Alicante y Valencia contamos con abogados especialistas en obligaciones y contratos. Redacción, revisión y modificación de contratos le evitarán problemas mayores en un futuro.
A lo largo de nuestra vida como particular o como empresa, son múltiples las ocasiones en que tenemos que firmar algún tipo de contrato con un tercero.
Lo que firmemos será de obligado cumplimiento para las partes contratantes, por tanto, lo más recomendable es acudir a un abogado antes de firmar nada.
¿Qué son las obligaciones?
Todas las obligaciones consisten en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
¿Cuándo nacen las obligaciones?
Las obligaciones nacen de:
• La ley.
• Los contratos y cuasi contratos
• De los hechos lícitos y voluntarios de los que resulta obligado su autor con un tercero.
• De los actos y omisiones ilícitas
• De los actos y omisiones en los que intervenga culpa o negligencia.
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos. Las principales limitaciones a la libertad contractual se recogen en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 julio 1984 y en la ley 7/1998, el 13 abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Por tanto, cualquier obligación incumplida es exigible en vía judicial.
¿Qué es un contrato?
El contrato es un acto jurídico mediante el cual una parte se compromete para con otra a cumplir una obligación consistente en dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Requisitos esenciales de los contratos:
• Consentimiento de los contratantes
• Objeto del contrato.
• Causa del contrato.
Capacidad para contratar:
No son válidos los contratos firmados por personas menores de edad o incapaces. Sin embargo, esto no quiere decir que no puedan ser sujetos contratantes, sino que deben contratar a través de quien sea responsable por ellos – en el caso de los menores serán los padres o tutores y en los demás casos, el curador (persona que se encarga de la administración de sus bienes).
Forma de los contratos
El principio general es la libertad de forma pero si la ley exigiere el otorgamiento de escritura las partes podrán recíprocamente obligarse a formalizar el contrato.
Deben constar en documento público:
• Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
• Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.
• Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.
• La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.
• El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.
• La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.
¿Qué consecuencias tiene incumplir un contrato?
Dice nuestro Código Civil que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, por tanto, su cumplimiento no puede dejarse al arbitrio de una de las partes.
Si uno de los contratantes incumple sus obligaciones, el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento del contrato o resolver el mismo, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
El equipo de abogados civiles de Le Morne Brabant están disponibles para cualquier consulta relacionada con el tema. Realiza una primera cita gratuita en cualquiera de nuestros despachos ubicados en Alicante, Madrid, Murcia y Valencia.