Donaciones
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¿Qué es la donación?
La donación es un acto por el cual una persona transmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra persona que la acepta.
¿Quién tiene capacidad para hacer donaciones?
De conformidad con el artículo 624 del Código Civil podrán hacer donaciones todos los que pueden contratar y disponer de sus bienes. Por tanto, los menores emancipados no podrán donar bienes inmuebles. En cuanto a los representantes legales de los menores no emancipados e incapacitados para poder hacer donaciones por ellos, sus tutores que necesitarán una autorización judicial.
¿Quién tiene capacidad para aceptar donaciones?
Podrán aceptar donaciones todos los que no estén incapacitados por la ley para ello. Es posible además, hacer una donación a favor de un concebido y no nacido que podrá ser aceptada por las personas que les representarían una vez que hubieran nacido.
¿Qué puede ser donado?
Solamente pueden donarse aquellos bienes que el donante tiene en el momento de hacer la donación, por tanto no se pueden donar bienes futuros, inconcretos o indeterminados. Existe otra limitación y es que el donante se tiene que reservar para él lo necesario para vivir en un estado adecuado a sus circunstancias.
¿Requisitos para que produzca efectos la donación?
La donación como contrato requiere que sea aceptada y solamente produce efectos una vez que se haya producido dicha aceptación por parte del donatario.
En el caso de que se done un bien muebles podrá hacerse verbalmente o por escrito pero para que sea válida la donación de un bien inmueble ha de hacerse en escritura pública y se deberá expresar de forma clara el bien donado y en el caso de que existieran cargas cuáles son las que debe satisfacer el donatario.
¿Efectos de la donación?
Los efectos fundamentales de la donación son dos: el primero de ellos es el que concede al donatario el derecho y la acción para reclamar al donante la entrega de la cosa donada y el segundo efecto consiste en que el donatario se subroga en todos los derechos y acciones que correspondería al donante.
¿Revocación de las donaciones?
En principio, la donación como todos los contratos es irrevocable, sin embargo, en función de sus características especiales existen unas excepciones al principio de irrevocabilidad.
• Por supervivencia o superveniencia de hijos. Toda donación efectuada por una persona que no tiene hijos o descendientes será revocable cuando tenga después de la donación hijos o cuando esté vivo el hijo del donante que éste pensaba que había fallecido cuando hizo la donación.
• Por ingratitud del donatario. Si comete algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante, si le niega indebidamente alimentos o si le interpone una querella criminal a no ser que el delito se hubiera cometido contra el propio donatario, su cónyuge o hijos menores de edad.
• Por incumplimiento de las condiciones. El donante podrá revocar cuando el donante haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que le impuso el donante.
¿Qué es una donación inoficiosa?
Establece nuestro Código Civil que ninguno podrá dar ni recibir por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
Se trata de proteger los derechos de legítima de los herederos forzosos. Por tanto, se entenderá inoficiosa la donación en todo lo que exceda de dicha medida.
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