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Preguntas frecuentes de nuestros clientes


La expropiación de terreno es un supuesto que está amparado en el artículo 33 de la Constitución Española por interés público. Eso sí, tiene que cumplir una serie de procedimientos.
La expropiación tiene que incluir una necesidad de ocupación y, posteriormente, hay que fijar un justiprecio. Eso sí, el propietario puede reclamar por vía administrativa y, finalmente, por vía judicial contencioso-administrativa. Por otra parte, hay que señalar que la Administración puede echarse atrás en la expropiación a través de la reversión o del mutuo acuerdo con el propietario.
La firma Le Morne Brabant dispone de experiencia y conocimiento para trabajar en pleitos contra la Administración por expropiaciones.
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Procedimiento abreviado

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¿Cuándo se aplica este procedimiento?, ¿es necesario interponer demanda?

Proceso contencioso administrativo

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¿Qué tengo que hacer para reclamar ante la Administración?, ¿necesito un Abogado?, ¿qué plazo tengo?, ¿cuándo puedo formular las alegaciones?, ¿cuándo puedo proponer las pruebas?

Distribución de competencias

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Me he divorciado de mi mujer, ella se ha quedado con la casa y necesito entrar ¿tengo que pedir una autorización?, ¿a quién?

Aspectos generales de la Administración Pública

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¿Que ocurre si me caigo por una alcantarilla?, ¿puedo reclamar a la Administración Pública?, solicité a la Administración una licencia de apertura para un negocio hace un año y no me ha contestado ¿qué puedo hacer?

COMENTARIOS DE Aspectos generales de la Administración Pública


  1. Cesar Responder

    Buenas tardes, se puede acceder a la función pública con incapacidad permanente absoluta? Desde el INSS dicen que sí, pero parece que el Trebep con esa condición habría duda pese a que no hay requisito de acceso para ello sino en el propio puesto.

  2. Laura Responder

    Hola , buenos días
    Yo estuve trabajando en la Administración Pública 9 años en el mismo puesto, encadenando distintos contratos de trabajo con empresas externalizadas.
    Ahora con todo este asunto del futuro concurso de méritos para los interinos convertirlos en fijos, no se podría hacer algo para que se valorarán esos méritos aunque sería con menor puntuación ????
    Un saludo

  3. Enrique Responder

    Buenos días. Quería ver con ustedes la posibilidad de mejorar mi situación: actualmente tengo una deuda con el SEPE que está gestionando la S.S. por un cobro indebido de mi prestación por desempleo de 2018 que solicité en un pago único. Llevo desde mayo pagando el aplazamiento pero estoy en el paro y dicho aplazamiento, además de que para iniciarlo tuve que abonar 2000€, supone el 50% de mi prestación, es decir, 513€ y cobro 1053€. Les he mandado un email a la S.S. para que me den más tiempo para pagar el recibo de este mes porque he tenido que pagar otros recibos de primera necesidad pero todavía no me han contestado y tengo miedo de que rompan el acuerdo. En diciembre se me agota el paro y si no encuentro trabajo antes tendría que pedir el RAI, pero esto también me temo que lo van a coger y a compensar contra deuda. He visto varias sentencias que defienden un mínimo de cobro de prestación para poder subsistir. ¿En mi caso tengo alguna posibilidad de pelear esto? Muchas gracias

  4. Maria Josefa Responder

    Soy personal laboral desde el 2006 tenia 4 trienios reconocidos y en la pandemia del año pasado tardaron más de tres meses entre el último contrato y el siguiente. Como es posible que todos mis derechos hayan desaparecido?

  5. Anónimo Responder

    Tinc Muface com assegurança de salut ,I no aconsegueix entrar en el sistema per vacunar- me despres de moltes gestions a nivell del 061 I del CAP

  6. Juan Responder

    Soy funcionario de un ayuntamiento, desde hace dos años, un compañero fue promocionado por el superior por decreto con la aquiescencia del político que lo firmó, que era primo del beneficiado, ahora pretenden hacer lo mismo con otro compañero, para ello a este compañero se le mandan tareas superiores y a mi las más denigrantes, para así visualizar la competencia de mi/s compañeros frente a mí y así desacreditarme y justificar los ascensos.
    Estos ascensos no se sacan a concurso porque al poseer yo estudios universitarios siempre estaría por encima de ellos, pero por otra parte si se sacan a concurso sospecho que no serán muy limpias, pues a ello se une la animadversión que el alcalde tiene sobre mi, ya que ha consentido de todo y ha sido durante mucho tiempo mi rival político.
    Pienso que se están conculcado mis derechos al no poder concurrir con igualdad de condiciones pues ya partimos de una situación viciada, amén de otras situaciones como la honorabilidad y respeto.

  7. Rosa Responder

    Buenas tardes,
    Te vi una consulta . Estoy trabajando en un Ayto en un contrato para provisión temporal de vacante..
    Por motivos personales no quiero seguir trabajando allí.
    Si me voy sé que no tengo derecho a paro. Con consentimiento de las partes hay alguna forma de rescindir el contrato??
    Que puedo hacer?

  8. Tim Responder

    Hola

    Soy personal laboral de la age,acabo de llegar a defensa

    Tengo una fp de tecnico superior en recursos naturales y paisajismo

    Y me están mandando labores ya no solo de inferior grupo,si no de distinta área funcional, me mandan labores tipo soldadura ,fontanería, lo mío en este caso es jardines, no tengo esa fp de mantenimiento

    Esto es legal,o se puede denunciar

    Que consejo me dan?

    Ya les he dicho que no se de esos temas….pero nada

  9. Ivan Responder

    ¿Como puedo alegar el estar exento de pagar al ayuntamiento la plusvalía por la venta de un piso si el precio de venta es inferior al precio de compra?. Por lo que me indican hay que pagar y luego alegar y reclamar, pero no se si hay algún mecanismo para reclamar antes

  10. Isabel Garijo Gómez Responder

    Soy personal laboral de un consorcio adscrito a la AGE (Administración General del Estado), no tenemos convenio propio en el consorcio, pero somos trabajadores de adscripción a la AGE (según los estatutos del consorcio)
    Al pertenecer a un organismo adscrito a la Administración General del Estado (sin convenio laboral propio), ¿nos sería de aplicación el Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado? yo entendía que sí, pero por ese motivo me han excluido de unas pruebas de selección por promoción interna.

    Esto es lo que dice el texto de resolución de exclusión:

    …»Habiendo presentado la interesadaescrito de alegaciones con fecha 16de junio de 2020,alegaque es personal que se rige por el III Convenio Únicodado que pertenece a un organismo adscrito a la Administración General del Estado que no tiene convenio laboral propio, por lo que le es de aplicación el III Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado. No obstante lo anterior,no pueden estimarse sus alegaciones relativas a la aplicación supletoria del IV Convenio Único. Por tanto, no acreditándose que sea personal que se rija por el IV Convenio Único, y por en contra de lo pretendido por la interesada, le es de aplicación lo previsto en el apartado b) del punto 2.2.2. Por ello, siendo personal que pertenece a otros convenios colectivos, debe acreditar que se trata de uno de los entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, supuesto al que no pertenece el consorcio»…

    Por todo ello, a propuesta de la Comisión Permanente de Selección, HE RESUELTO EXCLUIR,a Dña. xxxx xxxxx xxxxx de su participación en las pruebas selectivas para acceso por promoción interna de personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, convocadas por Resolución de 14 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

    Contra la presente Resolución podrá interponerse, concarácter potestativo,recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la Resolución o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    Me interesaría que se pusieran en contacto conmigo para realizar una consulta sobre este caso. Gracias de antemano.

  11. Isabel Responder

    Buenas tardes.
    Soy personal laboral fijo, categoría licenciada en psicología.Aprobé la oposición en 2009 y ocupé mi plaza en la administración pública en 2015 en centro asistencial. Hace unos meses declaran el centro sanitario y me exigen un máster que jamás se pidió en la oposición.Como no lo tengo, me delegan a retirarme las funciones y actualmente desempeño mi jornada sin contenido alguno, salvo algún trabajo administrativo, nada acorde con mi formación , para lo que fui contratada.Los sindicatos no han movido un dedo por nosotros.Somos 14 psicólogos afectados.
    Pueden valorar por favor si pueden ayudarnos?
    Gracias

  12. Natalia Responder

    Buenas tardes, soy una persona que finalizó un contrato laboral temporal el 6 de marzo, sumando 4 meses y medio de contrato. El 9 de marzó empecé en otra empresa con un contrato también temporal de 3 meses, con 2 de prueba. Al declararse el estado de alarma, la empresa me rescindió el contrato alegando no superación del periodo de prueba. En total tengo cotizados unos 140 días, pero al solicitar la ayuda extraordinaria en el SEPE, se me ha denegado. No puedo acogerme a los q finalizaron el contrato temporal de más de 2 meses porque acabé el día 6 en vez de después del 9 (aunque tenía vacaciones pendientes que me remuneraron) y tampoco a los despedidos en periodo de prueba porque dicen que no tengo suficientes días cotizados….cuáles son los requisitos reales para cada cosa, porque me encuentro en una situación que parece que no encaja en ningún caso, y sin embargo me ha perjudicado la situación de forma directa. Gracias de antemano por su información.

  13. Alicia Ramos Martin Responder

    Soy funcionario de carrera de la AGE (INSS), llevo 18 años de servicio. Tengo una hija sana de 11 años y deseo solicitar una excedencia que me permita trabajar en otro trabajo y volver en un año o así, si no me va bien.
    Podría solicitar la Excedencia por cuidado de familiares y compatibilizarlo con otro trabajo, aunque fuera intermitente o a tiempo parcial? O tendría que optar obligatoriamente por la excedencia por interés particular?

  14. jose carlos Responder

    Desde noviembre de 2016 estoy trabajando en un Ayuntamiento, entre por un contrato de 6 meses a travez de una subvencion para el empleo, tras terminar este me contratan con un contrato de obra y servicio que cortaron a los seis meses al salir de nuevo la misma subvención al año siguiente y así llevo desde entonces, alternando seis meses contratado con la subvención y 6 meses con contrato por obra y servicio. este ultimo contrato es por obra y servicio. como llevo ya mas de 3.5 años contratado. Puedo reclamar que me consideren indefinido no fijo.

  15. José Diego Responder

    Buenos días,

    Necesitaría nos aclarasen un par de dudas ya que lineprl de la junta de Andalucía no puede valorar.

    Licitamos una obra para un ayuntamiento de la provincia de Sevilla y resulta que el adjudicatario no estaba inscrito en el REA. Me gustaría saber si es de obligado cumplimiento el estar inscrito o no a la hora de la licitación ya que, todos los licitadores tenemos que firmar la Declaración Responsable de que cumplimos con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Bien, después de interponer recurso en el registro y tras varias llamadas de teléfono interesándonos por el estado de nuestro recurso nos dicen que la empresa SÍ está inscrita… pero se dio de alta el día 4 de marzo, 25 días después de la adjudicación que fué el 13 de febrero (previa) y 17 de febrero (definitiva). Creemos que avisaron a la empresa para que se inscribiera (saltándose la administración todos los pasos relativos a la contratación y dejando que la adjudicataria presentase los documentos 25 días más tarde de lo normal). Entendemos que cuando firmó la declaración responsable antes de entregar la licitación no cumplía con los requisitos.

    Puede decirnos si vale la inscripción en el REA después de la adjudicación? Hay técnicos que no lo aceptan y otros que la inscripción en el REA como que no va con ellos. Es más, esta empresa ha contratado y realizado obras para Aytos. y nunca le han pedido el REA. Todos se escudan en que prevalece el ROLECE (nada que ver).

    Gracias.

    José Diego

  16. Virginia Responder

    Buenas noches,me gustaría saber soy funcionaría interina de nivel C2 quisiera que me asesores referente a las funciones que tengo, la directora del colegio en el que trabajoMurcia piensa que tengo que hacer lo a que a ella le de la gana.gracias.

  17. Aida Gemma Pomares Tortosa Responder

    Hola buenos dias, somos unos trabajadores de Administración Pública que estamos como personal Laboral interino, y queremos asesoramiento por nuestra situación que esta en fraude de ley, somos de Santa Pola, he leido que tienen sede en Alicante. Muchas gracias

  18. Ana Isabel Garcia-Gil Carretero Responder

    Soy laboral fija de la administración y me gustaría saber si en el concurso de traslados podría optar a plazas ocupadas por personal indefinido no fijo

    • lemorneUSR Responder

      Estimada Ana Isabel, en relación a tu consulta comentarte que en principio depende de la administración autonómica de la que se trate, para poder facilitarte una información personalizada sobre tu caso es necesario que nos contactes a través del formulario de nuestra web. No obstante comentarte que ya hay sentencias en las que se reconoce que cualquier colectivo puede optar al concurso de traslados, como en Badajoz:

      El Juzgado de lo Social nº1 de Badajoz ha dictado sentencia, tras la demanda presentada por USO Extremadura, en la que se reconoce el derecho a trabajadores indefinidos no fijos de la Junta de Extremadura a participar en el turno de traslado regulado por la Orden de 13 de junio de 2018, “en igualdad de condiciones que los trabajadores fijos manteniendo su naturaleza de indefinidos no fijos en caso de adjudicación de destino”, derecho que hasta la fecha les estaba vetado por la Administración Autonómica.

      Según la citada Orden, se convocan a concurso de traslados las plazas vacantes de personal laboral, permitiendo la participación en el mismo solo al personal fijo. Si cualquier trabajador fijo consiguiese la adjudicación de una plaza ocupada por un indefinido no fijo, este sería despedido, como se ha hecho hasta la fecha. Tras esta sentencia, los trabajadores indefinidos no fijos también podrían participar en los traslados y, si otro trabajador consiguiese la adjudicación de la plaza que este ocupa, el indefinido ocuparía otra de las vacantes, por lo que ya no habría cese.

      Ante esta situación y para evitar una avalancha de demandas en este sentido por parte del personal indefinido no fijo solicitando participar en el concurso de traslados, desde USO instamos a la Administración autonómica a modificar la Orden de 13 de junio para adaptarla a la sentencia y permitir la participación de todos los integrantes de este colectivo, que solamente en la Administración General, estarían en torno a 600 trabajadores.

      Con esta sentencia, pionera en la Administración autonómica, se comienza a regular la situación laboral del personal indefinido no fijo, ya que, hasta la fecha, desde Función Pública se les consideraba como personal temporal, aunque el propio Estatuto Básico del Empleado Público y la Jurisprudencia reciente les diferenciaba. Además, se consigue respetar el derecho de todos los colectivos a participar en este tipo de concursos, tanto de los laborales fijos como de los laborales indefinidos no fijos.

    • Susana Responder

      Hola me llamo susana y nesecito que me asesoren sobre tema laboral trabajo para el gobierno de la ciudadela tema es largo tengo resumen me puede pasar mail así mando el escritorio


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