Liquidación de gananciales

Liquidación de gananciales

Laura Delgado, Abogada de Le Morne Brabant

¿Cómo actuar durante la liquidación de gananciales? ¿Qué debemos considerar durante la disolución de la sociedad de gananciales?  En Le Morne Brabant contamos con abogados especialistas en separación y divorcio. Nuestro equipo de expertos te ofrecerá una solución para afrontar la liquidación de gananciales.

La liquidación de los gananciales se refiere a la adjudicación de los bienes una vez que se ha producido la disolución judicial de la sociedad de gananciales de un matrimonio.

 

Pasos a seguir para la liquidación de gananciales

1.- Disolución de la sociedad de gananciales mediante la separación, el divorcio o la firma de unas capitulaciones matrimoniales de separación de bienes.

2.- Formación del inventario de los bienes (activo y pasivo) de la sociedad.

3.- Avalúo / Valoración de los bienes inventariados.

4.- Liquidación de la sociedad mediante la adjudicación de los bienes a cada una de las partes. Esto quiere decir, que los bienes pasan de ser propiedad 100% de la sociedad de gananciales a ser 50% propiedad de uno y 50% propiedad de otro.

Cada uno de los pasos indicados anteriormente pueden llevarse a cabo de mutuo acuerdo o de forma contenciosa / judicial.

 

¿Qué es la liquidación de gananciales?

La liquidación de gananciales se refiere a la división de los bienes materiales de un matrimonio cuando este llega a su fin. Recordemos que el matrimonio además de ser una de las decisiones más importantes que se hacen en la vida, es un contrato. Y como tal, las parejas tienen dos sociedades legales en lo que respecta a los bienes, las cuales pueden ser pactadas desde la celebración del matrimonio o cuando sean pactadas las capitulaciones matriomoniales.

  • Separación de bienes
  • Bienes gananciales

Los artículos 1344 y 1345 del Código Civil Español establecen que mediante la sociedad de gananciales, se hacen comunes a los cónyuges las ganancias o bienes adquiridos y que en la disolución y liquidación se les atribuirán por mitad y a partes iguales.

Disolución Judicial de la sociedad de gananciales

La disolución de la sociedad de gananciales, se producirá por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges en alguno de los siguientes casos:

  1. Por la disolución del matrimonio, ya sea por divorcio, muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por nulidad del matrimonio.
  3. Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges.
  4. Por capitulaciones matrimoniales, cuando los cónyuges convengan un régimen económico matrimonial diferente.

Bienes considerados para la liquidación de gananciales

Para la liquidación de gananciales únicamente son considerados los bienes comunes, que son los que durante el matrimonio la pareja adquirió. Los bienes privativos, como por ejemplo: las herencias, no son susceptibles de dividirse a la mitad. Son propiedad de la persona que los haya heredado.

  • Los sueldos, las liquidaciones e inclusive los premios de lotería son considerados bienes gananciales.
  • Los planes de pensiones privados y las indemnizaciones por daños corporales son ejemplos de bienes privativos.

El inventario de bienes para la liquidación de los gananciales

El inventario para la liquidación de gananciales contiene todos los bienes que conforman el activo y las deudas y cargas del pasivo y su valoración.

¿Quién otorga valor a los bienes cuando se elabora el inventario?

Puede hacerse de mutuo acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta precios de mercado o alguna otra referencia con la que ambas partes estén conforme. También puede pactarse atender a la valoración de un perito elegido de mutuo acuerdo entre las partes.

¿En caso de no existir mutuo acuerdo en la valoración de bienes?

Cuando la pareja no logre un acuerdo mutuo en este aspecto, y se tenga que recurrir a la vía judicial, será el juzgado quien nombrará por insaculación un perito que se encargará de la valoración de los bienes.

Liquidación de la sociedad de gananciales

Concluida la fase de inventario, corresponde proceder a la satisfacción de las deudas existentes a cargo de la comunidad de gananciales y a la adjudicación de los bienes y deudas entre los cónyuges. Para llegar tras la correspondiente deducción, al haber de la sociedad de gananciales. A tal operación se le suele denominar liquidación en sentido estricto.

Las cantidades periódicas o pensiones que cónyuges e hijos pueden auto-atribuirse durante el período comprendido entre la disolución de la sociedad de gananciales y la adjudicación efectiva de los bienes que a cada quien correspondan para atender a sus propias necesidades no representan adjudicación alguna, sino un mero anticipo.

La liquidación del régimen económico-matrimonial se llevará a cabo conforme a tres posibilidades en relación con la propuesta de liquidación que, en su caso presente uno sólo de los cónyuges:

  • Que haya acuerdo entre los cónyuges sobre la propuesta de liquidación. En cuyo caso se puede acudir a un notario para formalizarlo u homologar el acuerdo judicialmente.
  • Que el otro cónyuge no comparezca, caso en el cual la propuesta se tendrá por conforme.
  • En caso de desacuerdo, el apartado 5 remite a las normas de división de la herencia.

La división y adjudicación de los gananciales

Consiste en la división de los gananciales remanentes y en la adjudicación de los correspondientes lotes, por partes iguales, a cada uno de los cónyuges o, en su caso, a sus herederos.

Derechos legales de los cónyuges en la adjudicación de bienes

Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:

• Los bienes de uso personal no incluidos en el núm. 7 del artículo 1346.

• La explotación agrícola, comercial o industrial que hubiera llevado con su trabajo.

• El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.

• En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.

Respecto de los bienes de uso personal y de las explotaciones agrícolas o empresas comerciales o industriales, el ejercicio efectivo de la adjudicación preferente a uno de los cónyuges sólo resulta posible si la valoración de tales bienes cabe dentro de su haber, pues el cónyuge no podrá imponer la compensación en metálico.

 

¿Puedo liquidar gananciales si soy pareja de hecho?

La pareja de hecho no supone un régimen económico en gananciales. Las partes podrán, por supuesto, adquirir bienes en común, pero esos bienes serán co-propiedad de ambos cónyuges en la proporción en los que lo hayan adquirido. Tendríamos, por tanto, que acudir a las normas del Código Civil en cuando a la disolución de proindivisos, extinciones de condominio y reclamaciones de cantidad.

En Le Morne Brabant somos abogados especialistas en Derecho de Familia, tenemos como objetivo lograr la máxima satisfacción de nuestros clientes. La dedicación y profesionalismo nos caracterizan. Contacta a través del chat en nuestro sitio y recuerda que la primera consulta no tiene coste alguno.


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