QUÉ SE CONSIDERAN INTERESES ABUSIVOS

El concepto de interés abusivo es una cuestión estrechamente ligada al concepto de usura. La usura en España viene regulada desde hace muchos años para intentar evitar que los prestatarios de dinero puedan beneficiarse en exceso de su posición o de la vulnerabilidad del que necesita el dinero. Sin embargo, establecer el umbral de la usura o conocer cuándo un crédito puede considerarse ilegal por cobrar demasiados intereses es una cuestión no tan clara. A través de este artículo vamos a intentar desgranar algunos casos de lo que ya podemos decir que se consideran intereses abusivos porque existe jurisprudencia.

La usura

Lo primero que debemos tener claro es qué es la usura, para después ver cómo la ley se cierne sobre este concepto. La usura es el cobro excesivo de interés al solicitar un préstamo. Esto es lo que se extrae del artículo 1 de la Ley de Usura de 1908:

“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”

El concepto está claro. Sin embargo, falta el establecimiento de unos límites para dar al consumidor/cliente la capacidad de protección. Falta que se nos indique qué se consideran intereses abusivos para poder actuar con mayor certidumbre.

Intereses abusivos en los Tribunales

En los últimos años ya han sido varios los tribunales que han sentenciado en favor del consumidor en casos relacionados con un supuesto interés abusivo.

Nuestro propio despacho fue pionero en la obtención de una sentencia favorable por unos intereses abusivos. En este caso la sentencia se obtuvo contra Cofidis por un préstamo «revolving». La empresa prestataria concedió un préstamo de 7.000 euros,  a un interés del 20´84% anual, más del doble de lo que suele marcar el Banco de España ( entre un 6% y un 9%). Al no poder pagar las respectivas cuotas, Cofidis le reclamó 5000 euros en diferentes conceptos, casi la misma cantidad que le fue prestada en concepto de principal.

En este caso, el juez declaró nulo el préstamo revolving y estableció que el consumidor no debía pagar los gastos de penalización por impago, ni los gastos de seguro. El motivo, ya comentado, las cláusulas abusivas.

Pero, este caso que abrió las puertas a otras reclamaciones por estos créditos rápidos no ha sido el único.

Muchas veces el abuso, o lo que se consideran intereses abusivos, viene cuando se produce una demora en el pago de un mensualidad estipulada, es decir, en los intereses de demora.

A este respecto, ya en 2015 el Tribunal Supremo consideró que un interés de demora de 10 puntos sobre el interés remuneratorio es abusivo y declaró que se «considera abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal».

Reclamaciones por intereses abusivos

Por lo tanto, la puerta a reclamar lo que a tenor parece injusto ya está abierta. Se ha tardado tiempo en poder proteger al consumidor ante estos abusos, pero la tendencia en los juzgados es a frenarlos.

Si usted considera que tiene algún préstamo o está litigando contra alguna entidad prestamista por algún supuesto abuso o porque considera que le están aplicando intereses abusivos no dude en contactar con nuestros abogados especialistas en derecho bancario. Estaremos encantados de atenderle.