Abogados laboralistas: Seguridad en el trabajo en las empresas de la construcción

El sector de la construcción posee índices elevados de peligrosidad. Esto se debe a la complejidad del trabajo, a las condiciones climatológicas (realizan el trabajo a la intemperie en muchas ocasiones) o al uso de productos químicos. Por este motivo, la seguridad en el trabajo en las empresas de la construcción es motivo de estudio y control constante por parte de las autoridades.

Características peculiares del sector de la construcción

En el sector de la construcción confluyen trabajadores de distintos oficios (albañiles, electricistas, fontaneros, yeseros, pintores, ferrallistas, etc), aunque en ocasiones el grueso más importante de operarios son trabajadores no cualificados. Esta característica junto a la dificultad de las tareas, el escaso conocimiento de riesgos laborales, la confluencia de varias empresas con condiciones y formas de trabajar diferentes en una misma obra, etc, hacen que se acreciente la vulnerabilidad del sector en temas de seguridad laboral.

Por todo ello, es necesario estudiar más afondo las medidas que garanticen la seguridad en el trabajo en las empresas de la construcción para conseguir reducir los índices de siniestralidad. El fin es preservar un derecho tan claro como el de la seguridad e higiene en el trabajo, recogido en el artículo 40.2 de la Constitución Española.

Legislación a tener en cuenta en la seguridad en el trabajo en las empresas de la construcción

Dada la singularidad que hemos detallado, es consecuente que en torno a la seguridad en el sector de la construcción haya mucho legislado. La primera de ellas que todo empresario de la construcción ha de tener en cuenta:

Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Ley en su artículo 2 expone “la presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo

En al artículo 14 detalla que “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. (…) En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. (…) el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores…..”.

Del mismo modo en el artículo 15 se exponen las acciones preventivas que se tienen que realizar para llevar a cabo una correcta prevención:

  1. Evitar los riesgos.
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  3. Combatir los riesgos en su origen.
  4. Adaptar el trabajo a la persona, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

 Real Decreto 1627/1997.

Le ley de prevención viene reforzado por este decreto, en el que se establecen las disposiciones mínimas de salud y seguridad en las obras de construcción. En él también se determinan los aspectos preventivos a seguir en las obras de construcción.

En este Real Decreto se incluyen como obras de construcción: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y saneamiento.

Además, detalla que a efectos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el contratista y subcontratista tendrán la consideración de empresario, asumiendo esa responsabilidad de dotar seguridad al trabajador.

Plan de seguridad y salud en el sector de la construcción

Asimismo, dentro de la peculiaridad del sector de la construcción se establece la necesidad, en muchas ocasiones, de redactar un Estudio de Seguridad y Salud que debe contener: memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse, identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias. Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos, etc.

Conclusión acerca de la seguridad en el trabajo en las empresas de la construcción

Como vemos este Real Decreto sumado a la Ley de prevención de Riesgos Laborales, y otras leyes y decretos y también los propios convenios del sector de la construcción, que la desarrollan, ayudan al trabajador a sentir seguridad y desempeñar sus funciones con mayores garantías.

La seguridad en el trabajo, aspecto vital para los trabajadores, nos afecta a todos, y es competencia de todos el llevarla a cabo. Si deseas conocer a fondo toda la legislación relativa a la seguridad en el sector de la construcción no dudes  en contactarnos. Nuestros abogados laboralistas estarán encantados de escucharte.

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