La sentencia abre las puertas de la reclamación a miles de consumidores afectados por los “créditos rápidos”
LA JUSTICIA CONDENA A COFIDIS POR CRÉDITOS ABUSIVOS
El bufete Le Morne Brabant obtiene una sentencia en la que la se declara nulo un crédito revolving y se declara nulo el contrato y abusivos los gastos de penalización por impago y seguro
El juzgado de primera instancia número 10 de Madrid considera en dicha sentencia que Cofidis aplicó cláusulas abusivas en un uno de sus créditos revolving.
En este tipo de producto se establece una línea de préstamo rápido para que el cliente pueda disponer de la cantidad pactada durante unos plazos determinados e incluso con posibilidad de ampliar la cantidad inicialmente solicitada.
Según la fórmula personalizada de Cofidis, el dinero que se vaya devolviendo cada mes quedará automáticamente disponible para que se vuelva a solicitar cuando se desee. En sus propias palabras: “Dicho de otro modo, lo que distingue un crédito convencional de uno Cofidis es que éste nos proporciona una línea de crédito permanente. Además, podremos devolver anticipadamente – total o parcialmente – el capital restante sin pagar comisiones.”
Una situación muy alejada de la que ha llevado a Le Morne Brabant Abogados a los tribunales en defensa de los derechos de un cliente de esta entidad conocida por sus continúas apariciones publicitarias en diferentes medios de comunicación.
Según explica Alegría Cuevas, letrada del caso, su cliente, previa petición de crédito a Cofidis de un importe de 7.000 euros, acuerda con dicha empresa un interés del préstamo a un 20´84% anual, más del doble, explica, de lo que suele marcar el Banco de España ( entre un 6% y un 9%). Al no poder pagar las respectivas cuotas, Cofidis le reclama 5000 euros en diferentes conceptos, casi la misma cantidad que le fue prestada en concepto de principal.
La sentencia, finalmente estima lo solicitado por el consumidor: el juez declara nulo el préstamo revolving y establece que el consumidor no debe pagar los gastos de penalización por impago ni los gastos de seguro. El motivo, ya comentado, las cláusulas abusivas.
El fallo, explica desde Le Morne Brabant , Alegria Cuevas, se basa en una sentencia anterior del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015 relacionada con otro préstamo revolving . Entonces, de la misma manera que ahora, el alto tribunal considera que “ a este tipo de créditos se le aplica la Ley de Represión de la Usura contra el límite a la autonomía de la voluntad”.
Explicado en otros términos, la justicia explica que el interés que se solicita por la cantidad económica del precio es desproporcionado a las circunstancias del caso, por más que el dinero se haya obtenido de manera rápida y con menos requisitos que en otros bancos.
Desde el despacho se esperan más reclamaciones de otros afectados por este tipo de “soluciones rápidas”, ya que la sentencia abre las puertas a nuevas demandas.