Abogados herencias: qué es el usufructo
El usufructo es un derecho de goce o disfrute sobre cosa ajena, por tanto la persona titular del usufructo es poseedor de la cosa, pero no su dueño. Es decir, tiene la posesión sobre el bien, pero no la propiedad.
En cuanto al usufructo en la herencia, es frecuente que en un testamento existan disposiciones a favor de algún heredero (suele ser el cónyuge viudo) que le atribuya el usufructo de parte de los bienes de la herencia.
Una vez el titular del usufructo tome en posesión del bien hereditario puede apropiarse de los rendimientos que puede producir (por ejemplo, si el usufructo es sobre un bien inmueble alquilado, la renta del alquiler pertenecería al usufructuario).
Pero tal y como hemos explicado, el usufructo sólo conlleva la posesión y no la propiedad, por tanto el usufructuario no podrá vender el bien, ni grabarlo con una hipoteca, ya que no le pertenece.
El usufructo puede constituirse de dos formas según su duración en el tiempo:
- Usufructo vitalicio: Esta tipología es la más frecuente en las herencias y consiste en dejar el usufructo de un bien a su usufructuario ( y a su vez heredero) durante toda su vida.
- Usufructo temporal: Se trata de conceder el derecho del usufructo mediante disposición testamentaria que determine un final al derecho.
Desde hace algunos años, es habitual que el causante deje al viudo o viuda el derecho de usufructo vitalicio de parte de la herencia (un bien inmueble, suma de dinero en cuentas…). Si se encuentra en este caso, debe saber que en la parte de la legítima del cónyuge viudo no entrarán los bienes que le pudieran corresponder por haber estado casado en régimen de gananciales.
Por ello debemos diferenciar, que al cónyuge viudo le corresponde la parte de bienes en régimen de gananciales que tuviera con el causante más los bienes hereditarios que le correspondan por el usufructo vitalicio dispuesto por el testador.
¿Cuándo finaliza el usufructo?
Puede finalizar, cuando fallece el usufructuario en caso de usufructo vitalicio, cuando se cumple la obligación condicional en virtud de la cual surgió el derecho de usufructo en cuestión, si éste se constituyó con carácter temporal.
Además el usufructo puede finalizar cuando el usufructuario adquiere la propiedad del bien, por tanto, se convertiría en el nuevo propietario.
Otra forma de acabar con el derecho de usufructo es renunciando al mismo en favor de otros herederos, o no utilizando el bien durante seis años en casos de bienes muebles y treinta en caso de bienes inmuebles.
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