Impagados
Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
Objeto
Esta Ley tiene por objeto combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.
Ámbito de aplicación
Esta Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas.
Supuestos excluidos
- Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
- Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.
- Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.
Determinación del plazo de pago
El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que se hubiera pactado entre las partes.
A falta de pacto entre las partes, será el siguiente:
- Treinta días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.
- Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
- Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, treinta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
- Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, treinta días después de esta última fecha.
Efectos del pago fuera del plazo pactado
- El acreedor deberá pagar los intereses de demora.
- La Indemnización por costes de cobro.
- Cuando así se haya pactado, antes de la entrega de los bienes puede el vendedor conservar la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio.
Proceso monitorio
Casos en que procede el proceso monitorio
Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 30.000€ cuando la deuda se acredite mediante un documento que permita acreditar la existencia de ese crédito, como por ejemplo a través de facturas, telegramas, albaranes, etc.
Procedimiento
El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor que puede redactarla por si mismo o formularla cumplimentando un impreso normalizado, en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento en el que resulta acreditada su deuda.
Una vez que se ha admitido la solicitud
Se requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante el Juzgado y formule su oposición.
Si el deudor no comparece
Se despachará ejecución por la cantidad adeudada.
Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará intereses.
Si el deudor paga
Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, se le hará entrega de justificante de pago y se archivarán las actuaciones.
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