Matrimonio
Solicitud
La solicitud debe ser realizada por los contrayentes, compareciendo conjuntamente ante el encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.
Documentos a aportar
- Fotocopia DNI/NIE de los contrayentes
- Certificado literal de nacimiento expedida por el Registro Civil
- Certificado de empadronamiento o residencia
- Declaración jurada respecto al estado civil los contrayentes
- Instancia del Registro Civil.
En el caso del contrayente extranjero, debe aportar también el certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España.
En el caso de que uno de los cónyuges esté divorciado deberá además aportar el certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio. Si la sentencia se ha obtenido en el extranjero, deberá realizar la legalización de la misma en España, para lo que es necesario realizar el reconocimiento de la sentencia extranjera por los Tribunales españoles.
Denegación del matrimonio
Además de las causas relativas a que alguno de los contrayentes no reúna alguno de los requisitos necesarios para poder celebrar el matrimonio, puede ser denegada la celebración del mismo por entender el encargado del Registro Civil o Consular, que puede tratarse de un matrimonio de conveniencia.
En el caso de que se hubiere ya celebrado el matrimonio podrá ser declarado nulo por la autoridad judicial.
Recurso contra el auto que autoriza o deniega la autorización del matrimonio
Contra el auto que autoriza o deniega la autorización para el matrimonio, cabe recurso en vía gubernativa.
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