Residencia permanente
Quién tiene derecho a la residencia permanente
- Los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
- Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
- Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
- Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
- Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
- Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
- Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de la autorización de residencia permanente, previo informe del Ministro del Interior.
Procedimiento
Los extranjeros que se encuentren en territorio español y se hallen en alguno de los supuestos que antes hemos enumerados deberán solicitar, en modelo oficial, la autorización de residencia permanente.
Los extranjeros que no se encuentren en territorio nacional deberán presentar personalmente la solicitud de autorización de residencia permanente ante la oficina diplomática o consular en cuya demarcación resida.
Documentación
El extranjero deberá acompañar a su solicitud la documentación acredite la residencia legal previa en España durante cinco años o, en su caso, que el extranjero se encuentra en alguno de los supuestos mencionados anteriormente.
Silencio administrativo
En el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud se entiende que la resolución es favorable.
Tarjeta de identificación
El extranjero deberá solicitar personalmente su tarjeta de identificación en el plazo de un mes desde su notificación.
Renovación de la tarjeta de identidad
Los extranjeros deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años.
La solicitud de renovación deberá presentarse durante los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta.
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