Abogados laboralistas: Pensiones y subsidios

Abogados laboral: Pensiones y subsidios

Pensiones y subsidios

Subsidio por desempleo

• Quienes pierdan el empleo de forma temporal.
• Quienes vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, con la correspondiente reducción proporcional del salario.

Qué requisitos hay que cumplir

Además de perder el empleo de forma definitiva o temporal, para tener derecho a la prestación por desempleo hay que cumplir otros requisitos. Son éstos:

• Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
• Encontrarse en situación legal de desempleo.
• Haber cotizado a la Seguridad Social durante un período de al menos doce meses.
• No haber cumplido la edad que da derecho a la pensión de jubilación.

Qué trámites hay que seguir

Hay que dirigirse a la oficina de empleo que corresponda, que viene determinada por el distrito postal del pueblo o ciudad donde vive la persona.
Los trámites para cobrar la prestación deben realizarse durante los 15 días hábiles posteriores al despido o a la finalización del contrato. Para cualquier duda al respecto, consulte con abogados laboralistas.

Documentación básica que hay que presentar

• Impreso de solicitud.
• Original del DNI o NIE y una fotocopia.
• Impreso de domiciliación bancaria.
• Comunicación de datos al pagador. Es un impreso del Ministerio de Hacienda que hay que rellenar con datos personales como el número de hijos para que se nos aplique la retención correspondiente del IRPF de acuerdo con nuestra situación particular.
• Compromiso de actividad. El beneficiario de la prestación por desempleo ha de firmar este documento por el que se compromete a buscar trabajo activamente.
• Autorización para recoger información de la Agencia Tributaria.
• Certificado de empresa (rellenado, sellado y firmado) de los últimos 180 días cotizados. Este documento hay que pedirlo en la empresa.
• TC-2 de los últimos 180 días cotizados sellados por la entidad financiera (fotocopias). Este documento también hay que pedirlo a la empresa.
• Última nómina y fotocopia de cada relación laboral finalizada en los últimos 180 días cotizados.
• Documentación que acredita la situación legal de desempleo.

Pensiones contributivas

Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos,…), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.

Cuantía

Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.

Pensión por jubilación

Dentro de la misma hay diferentes tipos de jubilación: jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación anticipada de trabajadores discapacitados, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.

Pensión por incapacidad permanente

Total, absoluta y gran invalidez.

Por fallecimiento

Viudedad, orfandad y en favor de familiares.

Pensiones no contributivas

Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:

  • Invalidez
  • Jubilación

La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Retenciones IRPF

Las pensiones, cuya cuantía supere el importe anual legalmente establecido, están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometidas, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con las excepciones siguientes:

Pensiones por incapacidad permanente : Están exentas siempre las derivadas de actos de terrorismo y las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años.
Las pensiones por incapacidad permanente total cualificada (75%) y las de jubilación derivadas de ellas por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años, estarán exentas en Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.
Pensión de orfandad: A partir de 1-1-03, la pensión está exenta siempre.
Pensión en favor de familiares: estará exenta si deriva de actos de terrorismo o si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. También están exentas las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.
Pensión de viudedad: estará exenta si deriva de actos de terrorismo.

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