Aspectos generales de la Administración Pública

El proceso contencioso administrativo

El proceso contencioso administrativo

¿Qué es la Administración Pública?

Es una organización formada por una serie de entes que tiene por misión gestionar los intereses colectivos de la comunidad.

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley.

¿Qué se entiende por Administración Pública?

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Las Entidades que integran la Administración local.
  • Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.

Ámbito de actuación de los órganos jurisdiccionales

Los órganos de este orden jurisdiccional conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con las siguientes cuestiones:

  • Actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo, las disposiciones generales de rango inferior a la ley y los Decretos Legislativos que excedan de los límites de la delegación.
  • Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Tribunal del Cuentas, el Defensor del Pueblo y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y los actos de naturaleza administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales.
  • Los actos de la Administración electoral en los términos previstos por la ley.

Materias que son competencia de estos Tribunales

  • La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, el control de los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que procedan por los actos del Gobierno o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
  • Los  contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos de la Administración.
  • Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
  • Los actos administrativos de fiscalización y control de otros actos dictados por los concesionarios de servicios públicos en el ejercicio de potestades administrativas así como los actos de los propios concesionarios directamente recurribles conforme a la ley.
  • La responsabilidad patrimonial de la Administración.

Materias excluidas

La jurisdicción contencioso administrativa no conocerá, entre otras, de las materias expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal o social.

¿Quién puede ejercitar la acción ante la jurisdicción contenciosa-administrativa?

  • Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
  • Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
  • La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vinculados a éstas, así como los de las Entidades locales.
  • La Administración de las Comunidades Autónomas y los entes locales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía.
  • El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.
  • Las Entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.
  • Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes.
  • Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente.

La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Asistencia de Abogado y Procurador

Las partes comparecerán en el proceso con asistencia de Abogado y representadas por Procurador. Sin embargo, no será necesaria la intervención de Procurador en los procesos ante órganos unipersonales sino que el Abogado asumirá la representación de su cliente.

El objeto del proceso contencioso administrativo: actividad impugnable

  • El recurso podrá interponerse contra las disposiciones de carácter general, los actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa, la inactividad y las vías de hecho de la Administración.
  • En cuanto a las disposiciones generales, éstas podrán ser impugnadas de forma directa o indirecta según el recurso se interponga contra la disposición misma o contra los actos administrativos de aplicación de aquélla
  • Sin embargo, en este caso, el Tribunal se limitará a decretar la nulidad del acto del que se trate y planteará cuestión de ilegalidad ante el órgano competente para conocer del recurso directo.
  • En cuanto a los actos administrativos, éstos podrán ser impugnados siempre que el acto ponga fin a la vía administrativa a menos que se trate de actos confirmatorios de otros que no hubiesen sido recurrido en tiempo y forma.

Control de la inactividad de la administración y las vías de hecho

  • En cuanto al control de la inactividad de la Administración, hay que señalar que también podrá interponerse recurso contencioso administrativo en los siguientes casos:
  • Cuando  la ley declare una pretensión estimada o desestimada por falta de resolución expresa en el plazo previsto por aquélla.
  • Cuando la Administración no realice una prestación a la que venga obligada en favor de una o varias personas.
  • Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes si bien, tanto en este caso como el anterior, el recurso vendrá precedido de un requerimiento previo.

En cuanto al control de las vías de hecho, se trata de aquellas actuaciones materiales de la Administración que carecen de la necesaria cobertura jurídica y lesionan derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados. El interesado formulará requerimiento a la Administración actuante con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa.

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