Abogados herencias: La desheredación
Abogados herencias LMB: La desheredación
La desheredación es aquel acto por el cual el testador priva a los herederos de su legítima en los casos expresamente determinados por la ley.
Abogados herencias LMB, la desheredación,requisitos:
• Sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.
•Sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
•Deberá ser de toda la herencia.
Abogados herencias LMB, la desheredación: Causas legales
Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los art. 853, 854 y 855 del Código Civil, las de incapacidad por indignidad para suceder señaladas en el art. 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6 del mismo Código.
Abogados herencias LMB, la desheredación: incapaces de suceder por causa de indignidad
•Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
•El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
• El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
• El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
•El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Abogados herencias LMB, la desheredación: Causas de desheredación de los descendientes:
El art. 853 del Código Civil determina que serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el art 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
•Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
• Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Abogados herencias LMB, la desheredación, causas de desheredación de los ascendientes:
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el art 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6 del Código Civil, las siguientes:
•Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el art. 170 del Código Civil.
•Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
•Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Abogados herencias LMB, la desheredación,causas de desheredación del cónyuge:
Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el art. 756 con los números 2, 3, 5 y 6 del Código Civil, las siguientes:
•Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
•Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al art. 170 del Código Civil.
•Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge
•Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado la reconciliación.
Abogados herencias LMB: La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido
En el caso que esto ocurra, la reconciliación priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
La reconciliación puede ser tanto expresa como tácita, solemne o no solemne pero en todo caso ha de referirse al hecho que da lugar la desheredación. Una vez que se ha producido sus efectos son irrevocables pero esto no impide que el testador pueda desheredar al mismo heredero por otra causa legal distinta a la que ha dado lugar a la reconciliación.