Todo lo que debes saber sobre los despidos colectivos
Los despidos colectivos (también conocidos como expedientes de regulación de empleo) están regulados artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. En dicho artículo se define el despido colectivo como la extinción de los contratos de trabajo por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. El despido colectivo tiene que afectar a determinado número de trabajadores de la empresa dentro de un periodo concreto y tiene que seguir el procedimiento establecido legalmente para su validez.
Qué requisitos ha de cumplir un despido colectivo
Los despidos colectivos son aquellos que afectan en un periodo de 90 días a un número determinado de trabajadores.
- Diez trabajadores, en empresas que tengan menos de cien empleados.
- El diez por ciento de la plantilla de empresas que tengan entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en empresas que tengan una plantilla de más de trescientos trabajadores.
Causas de los despidos colectivos
Para que proceda el despido colectivo deben concurrir las causas determinadas por la ley: causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.
Causas económicas: se producen cuando la empresa tiene pérdidas o su nivel de ingresos se ha reducido considerablemente de forma continuada durante tres trimestres. El nivel de ingresos de la empresa ha de ser inferior al que la empresa tuvo en el mismo periodo el año anterior.
Causas técnicas: se aplica cuando es necesario un cambio en los medios de producción dentro de la empresa.
Causas organizativas: en el caso de que haya cambios en los métodos de trabajo del personal y en la forma de organizar la producción dentro de la empresa, por ejemplo implementar el teletrabajo dentro de la empresa.
Causas de producción: se produce cuando se altera la demanda de los productos y servicios que la empresa ofrece al mercado. Por ejemplo, cuando un producto que vende la empresa queda anticuado y no tiene demanda.
Procedimiento
El procedimiento del despido colectivo se inicia por el empresario con un periodo de consultas a través de los representantes de los trabajadores. Simultáneamente se comunica a la autoridad laboral con un expediente explicando el motivo del despido colectivo. La autoridad laboral vigila que se cumplan todos los requisitos exigidos por la ley y asesora a las partes para resolver el expediente. Tras el periodo de consultas las partes pueden alcanzar un acuerdo o resolver el expediente sin acuerdo. La empresa notificará el resultado a la autoridad laboral. Si no se llega a un acuerdo la empresa notificará también su decisión a los representantes de trabajo así como el despido a cada uno de los trabajadores afectados. El trabajador podrá impugnar el despido colectivo si no está de acuerdo con el mismo. En este caso, serán los tribunales quienes resolverán sobre la validez del despido.
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