La vivienda familiar en el procedimiento de divorcio
La asignación de la vivienda familiar es una de las claves en los procesos de divorcio. Esta entrada explica con detalle las distintas posibilidades y supuestos.
Los criterios de atribución de la vivienda familiar en el procedimiento de divorcio
La asignación de la vivienda familiar es uno de los puntos principales del Convenio Regulador de cualquier divorcio. Las principales fuentes legislativas que se toman de referencia para las sentencias son el Código Civil y la jurisprudencia.
1. Propiedad de la vivienda
La propiedad de la vivienda será un elemento determinante en caso de que no haya hijos. Cuando esto suceda, se tenderá a atribuir la vivienda a quien la tenga en propiedad, siempre y cuando eso no entre en colisión con el régimen matrimonial establecido.
2. Régimen matrimonial
El régimen matrimonial es otra de las cuestiones determinantes en la atribución de la vivienda. No en vano, en la confección del Convenio Regulador se tendrá en cuenta esta cuestión.
Conviene recordar que en un régimen de separación de bienes la propiedad pertenece al 100 % a quien tiene el bien, mientras que en los bienes gananciales la propiedad está fijada al 50 % para ambos cónyuges si la vivienda se adquirió después de contraer matrimonio.
En España, salvo en Cataluña e Illes Balears, el régimen matrimonial por defecto es el de bienes gananciales. La separación de bienes es posible, pero para eso conviene realizar Capitulaciones Matrimoniales.
3. Existencia de hijos y su custodia
La existencia de hijos y su custodia se convierte en la cuestión clave. Y, según el artículo 96 del Código Civil, la vivienda se atribuirá al progenitor que tenga la custodia de los hijos.
¿Qué sucede en los casos de custodia compartida? En esta circunstancia, habrá que irse a la jurisprudencia porque el juez tiene discrecionalidad absoluta. Lo que sí es cierto es que, en un régimen de separación de bienes y con ingresos similares por parte de los cónyuges, lo común es que la vivienda quede para su propietario en esos casos.
Finalmente, hay que dejar clara una cuestión: la atribución de la vivienda no equivale a la propiedad. Es posible que el propietario no consiga la adjudicación de la vivienda familiar, pero la recuperará cuando finalice el usufructo.
4. Situación patrimonial
La situación patrimonial de cada uno de los cónyuges puede ser determinante a la hora de adjudicar la vivienda cuando no hay hijos. En este caso, convendrá atender a la situación en la que queda cada cónyuge.
Es posible que se adjudique la vivienda familiar a la persona no propietaria en régimen de usufructo. Eso sí, quedaría limitado por el tiempo a que la persona pudiese tener medios propios de vida.
Conclusión
Los casos de atribución de la vivienda familiar en un divorcio son muy diversos y es recomendable contar con asesoramiento legal especializado. En Le Morne se ofrece asesoría jurídica con abogados especialistas en divorcios. La firma cuenta con despachos en la Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana y Región de Murcia.
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