Despedir trabajadores después de un ERTE

En Le Morne Brabant y desde nuestro departamento de abogados laboralistas queremos aclarar la cuestión de despedir trabajadores después de un ERTE. Este es uno de los temas más controvertidos de la actualidad como consecuencia de que está ocurriendo el fin de muchos ERTE y muchas empresas y trabajadores no saben exactamente qué nuevas condiciones se presentarán.

Fin del plazo de la prohibición de despidos

En primer lugar, debemos hablar del plazo que se dio para la prohibición de despidos por parte del Gobierno. Esta prohibición viene dada por el Real Decreto-ley 18/2020 de fecha 12 de mayo en el que se establecían las restricciones para dichos despidos por causas objetivas. Se prorrogaban hasta el 30 de junio del mismo año.

Sin embargo, en el propio artículo 3 del Real Decreto se especifica también que, cuando haya pasado ese tiempo, todas las empresas deben esperar al menos un plazo de seis meses para poder despedir a sus trabajadores. Todo ello, entendiendo que dicha fecha empieza a contar desde la fecha de reincorporación del trabajador.

En efecto, solo cuando haya pasado dicho periodo los empresarios pueden recurrir a las mismas condiciones de despido que las que existían antes de decretarse el Estado de Alarma.

El caso del ERE por cierre

Sin embargo, debemos hablar también de los casos de los ERE. Existen muchas empresas que, tras haber participado del proceso de ERTE, se verán finalmente obligadas a presentar un ERE y echar el cierre. En esos casos los trabajadores tendrán derecho a una indemnización por su despido. En esos casos, el pago de la indemnización se hará a través del Fondo de Garantía Social (FOGASA)

Conclusión: ¿se pueden despedir trabajadores después de un ERTE?

Tal y como hemos dicho, lo más probable es que tenga lugar una segunda oleada de despidos colectivos. En este caso, la segunda oleada será en forma de ERE y será un tipo de despido de causas objetivas.

Ahora bien: las empresas que hubieran hecho un ERTE por fuerza mayor no podrán despedir a ninguno de sus trabajadores por un tiempo de seis meses. Solo existen dos opciones: o bien se hace un ERE para despedir a dichos trabajadores antes de cerrar la empresa o bien nos acogemos a una de las condiciones especiales propuestas por el Gobierno.

Esta dice que en el caso de empresas que se encuentren en riesgo inminente de quiebra o en riesgo de tener que acudir a un proceso de concurso de acreedores, será posible recurrir al despido de trabajadores cuando haya finalizado el periodo especial del ERTE por causa mayor.

Eso quiere decir, por tanto, que para la mayoría de los casos no será posible despedir a trabajadores si una empresa se ha acogido previamente a un ERTE por fuerza mayor. En el caso de que quiera despedirlos, tendrá que esperar un periodo de seis meses.

Por otro lado, por lo mismo, solo se establece como excepción los casos en los que la empresa tenga riesgo de quiebra o de entrar en concurso de acreedores.

Esperamos que este artículo le haya servido de ayuda. Le recordamos que contamos con abogados laboralistas en nuestros despachos de Madrid, Murcia, Alicante y Valencia. Emplee nuestra consulta abogado gratis online para resolver cualquier duda que le surja.

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