Cómo afecta el estado de alarma al régimen de visitas en padres separados

Antonio Montenegro abogado en Le Morne Alicante especialista en derecho de familia.

En estos días y como consecuencia de haber declarado la situación de emergencia sanitaria a nivel nacional, estamos recibiendo muchas consultas de padres que se encuentran separados o divorciados y les surgen preguntas acerca de como continuar con el régimen de visitas que tuvieran establecido en los convenios reguladores y en las sentencias posteriormente.

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Vamos a comentaros una serie de situaciones que os pueden ayudar, aunque quedamos a vuestra disposición para asesoraros de forma personalizada en vuestro caso particular. Consúltanos

 

Deberíamos distinguir varias situaciones:

En primer lugar, aquellos que tengan aprobado convenio regulador y posteriormente sentencia el régimen de la guardia y custodia compartida. En este caso el criterio establecido por los juzgados y tribunales españoles es el de permitir, en interés del desarrollo del menor, el interés de que pueda estar tanto con el padre como con la madre, el que ese intercambio semanal que se realiza en la guardia y custodia compartida pueda realizarse sin problema alguno a pesar de la situación actual en la que nos encontramos.

El otro supuesto, se da en el que caso en el que se estableciera un régimen de visitas de fin de semana alternos con las visitas intersemanales que suelen establecerse en aquellos convenios que fijan una flexibilidad para el progenitor no custodio.

Lo primero es distinguir los tipos de visita:

  • Visitas intersemanales, la típica visita de cinco de la tarde o salida del colegio
    hasta las ocho de la tarde.
  • Permanencia de fin de semana alterno del menor con el progenitor no custodio.

En el caso de las visitas intersemanales, lo que prima es la salud del menor dado el estado de emergencia en el que nos encontramos. Los jueces y tribunales han entendido que no debe hacerse ese intercambio solamente por tres horas, estamos hablando de visitas intersemanales de un corto lapso de tiempo.

Respecto de las visitas de fines de semana alternos, visita que empieza el viernes a las cinco de la tarde y finaliza el domingo a las ocho, en este caso volvería a primar el interés de que el menor pueda permanecer con su padre y su madre y debería de continuar exactamente igual que antes de la declaración de la situación de emergencia.

ACUTALIZACIÓN 20 Marzo:

A continuación actualizamos la información anterior con la decisión del CGPJ que acaba de publicar hoy día 20 de marzo de 2020:

El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia

  • Cuando este se vea afectado por las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma ante la pandemia de coronavirus COVID-19 y siempre que no haya acuerdo entre los progenitores
  • La Comisión Permanente señala que las juntas sectoriales de Juzgados de Familia pueden adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjuntas

Madrid, 20 de marzo de 2020.- La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy en sesión extraordinaria que corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas.

El órgano de gobierno de los jueces señala que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado “y entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio y de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias”.

Ello no significa, añade el CGPJ, que la ejecución práctica del régimen establecido no se vea afectado por lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, @PoderJudicialEs www.poderjudicial.es ya que “la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo”.

La Comisión Permanente señala que, sin perjuicio de la posibilidad, “e incluso conveniencia”, de que esta variación del régimen y de la forma de ejecutarlo sea producto del consenso entre los progenitores, en defecto de acuerdo “corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda” en función de las circunstancias del caso, en garantía de la finalidad tuitiva del Real Decreto y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así como de la salud de los progenitores y, en general, de la salud pública.

La suspensión, alteración o modificación del régimen acordado puede ser particularmente necesaria, advierte el CGPJ, “cuando los servicios o recursos públicos (Puntos de Encuentro Familiar y recursos equivalentes) se hayan visto afectados en su funcionamiento ordinario como consecuencia de la aplicación de las medidas del Real Decreto 463/2020”.

Por último, la Comisión Permanente dice que “lo anterior no es obstáculo a la eventual adopción de acuerdos en las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado el Real Decreto 463/2020”.