Novedades sobre Custodia compartida durante Estado de Alarma

Buenas tardes, soy Antonio Montenegro, abogado especialista en derecho de familia en Le Morne Abogados Alicante.

El objetivo de este vídeo es informaros de las últimas novedades que en materia de guardia y custodia se han producido como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma por el Coronavirus.

 

Hace unos días publicábamos un vídeo, donde informábamos de cuales eran los principios o criterios generales que seguían los juzgados y tribunales. Pero ha habido novedades y queremos que estéis al tanto de las mismas. Si bien es cierto que en alguna comunidad autónoma como Cataluña, en interés del menor y para evitar desplazamientos se ha establecido como criterio general que los menores deben quedar bajo el cuidado de aquel que los tenía en el momento de la declaración del Estado de Alarma.

 

Podemos decir que el criterio general es el siguiente, criterio que coincide con el que ha establecido los juzgados y tribunales de Alicante donde nosotros tenemos una de nuestras oficinas, habría que distinguir entre el régimen de guardia y custodia compartida y el régimen de fines de semana alternos con atribución de guardia y custodia para uno solo de los progenitores e incluso con la posibilidad de régimen de visitas intersemanal.

 

En el caso de guardia y custodia compartida, el criterio general que se establece y que establecen los juzgados y tribunales de Alicante es el que siga y continúe esa alternancia semanal de guardia y custodia de un progenitor a otro. Entienden que el periodo de siete días es un tiempo más que suficiente como para que se pueda continuar sin riesgo para el menor y que la exposición en ese intercambio es mínima.

 

En cambio, en el caso de la atribución de guardia y custodia a uno de los progenitores con visitas intersemanales incluso, y fines de semana alternos el criterio general es el considerar que esas visitas por ser de tan escasa duración, dos días en caso de los fines de semana, pero en un periodo de 15 días y esas horas que se establecen en las visitas intersemanales de 5 a 8 de la tarde, puede poner en riesgo la salud del menor y son de escasa relevancia.

 

Con lo cuál, en el caso de tratarse de un régimen de guardia y custodia compartida el criterio es el de que continúe el mismo, pero en el caso de régimen de atribución de la guardia y custodia a uno solo de los progenitores con fines de semana alternos en favor del otro e incluso visitas intersemanales, este régimen durante la declaración de este Estado de Alarma quedaría suspendido y los hijos deberían quedar bajo el cuidado de aquel progenitor que ostenta la guardia y custodia compartida, eso sí, siempre facilitando en atención a las circunstancias la mayor comunicación posible con el otro progenitor que se ve privado en esta situación de poder estar con sus hijos.