Consejos para realizar reclamaciones de cantidad
Como servicio de abogados laboralistas, en Le Morne Brabant queremos ofrecerle algunos consejos para realizar reclamaciones de cantidad en el caso de que el salario sea variable. Dicha información puede serle de gran interés si está en una situación en la que tiene pagos atrasados con su empresa.
¿Qué son las reclamaciones de cantidad?
Las reclamaciones de cantidad son demandas judiciales que ejerce el trabajador para exigir a la empresa una cantidad adeudada por sus servicios prestados. Es por ello que el origen de dicha cantidad debe estar en la relación laboral establecida entre ambos. En el Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores se estipula que las reclamaciones de cantidad pueden iniciarse con un 10% de interés anual aunque dicha cantidad dependerá de los conceptos salariales reflejados en la nómina. El plazo de prescripción de estas reclamaciones de un año.
En caso de incumplimientos graves, el trabajador puede solicitar, junto a los salarios adeudados, la extinción del contrato de trabajo con derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente ex art. 50 ET.
Dicha reclamación debe ejercerse frente a la jurisdicción laboral y social que compete. El trabajador puede solicitarla dentro del plazo de prescripción incluso después de haber sido despedido o de que el contrato haya llegado a su fin en el caso de que no haya firmado previamente finiquito. Así, se establece también que cada nómina constituye una deuda independiente.
Plazo para reclamar cantidades y acciones para que el derecho no prescriba
Los salarios deben reclamarse en el plazo de un año desde su devengo. Pasado un año desde que debieron cobrarse según convenio o costumbre, se entenderá la posible acción reclamatoria prescrita.
Para evitar la prescripción de la acción es recomendable, como veremos a continuación, la presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC. Ese efecto interruptivo, seguido de la prestación de oportuna demanda se mantiene durante todo el tiempo en que la pretensión esté pendiente de resolución judicial.
Trámites para las reclamaciones de cantidad
A la hora de realizar reclamaciones de cantidad lo primero que debe hacerse es presentar la papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de su ciudad y de la de la propia empresa. Con este documento se pretende llegar a un acuerdo previo sin necesidad de demanda judicial. Si no hubiera acuerdo el trabajador puede iniciar el proceso de reclamación en el juzgado que corresponda.
a) Proceso monitorio
En la Ley 36/2011 se contempla este proceso que solo puede aplicarse a reclamaciones de cantidad donde no existan desacuerdos. Eso hace que se desarrolle todo el trámite de forma más rápida. Por eso le sugerimos en la medida de lo posible llegar a un acuerdo explícito sobre las cantidades adeudadas. En el caso del proceso monitorio no se requiere abogado ni procurador.
Ahora bien, se da en casos donde las reclamaciones del trabajador se hagan frente a una empresa que no esté en situación de concurso de acreedores. Al mismo tiempo, la cantidad no puede ser superior a los 6.000€. Por otro lado, se aplica a reclamaciones que provengan de relaciones todavía existentes entre trabajador y empresa. El trabajador podrá formular su pretensión mediante el proceso monitorio fijado en el art. 101 LJS.
El procedimiento monitorio se inicia entregando en el juzgado de lo social el contrato laboral que vincula a las dos partes con un informe de vida actualizado y los recibos de los salarios. Si la demanda es admitida a trámite el empresario debe abonar la suma adeudada en un plazo de 10 días.
b) Proceso ordinario de las reclamaciones de cantidad
Este es el siguiente paso en el caso de que los impagos sean continuados y el empresario no esté conforme con abonar la deuda después de que haya finalizado el Proceso Monitorio. El trabajador cuenta en este sentido con el Artículo 50.1b del Estatuto de los Trabajadores. Este le permite extinguir el contrato sin menoscabo de sus derechos.
Un trabajador puede reclamar los salarios adeudados, en el plazo de un año a través del procedimiento ordinario. Presentada la demanda, el Juez de los Social dictará sentencia tras lo cual:
- La empresa abonará la cantidad íntegra al que el juez ha condenado al empresario.
- Si la empresa no ha abonado al trabajador las cantidades adeudadas, será necesario solicitar la ejecución de sentencia independientemente de que con anterioridad se le haya indicado al juez los bienes del empresario, para que en el caso de insolvencia proceda a iniciar embargo de sus bienes.
Así, aunque haya finalizado la relación laboral por voluntad propia sigue conservando su derecho a recibir la indemnización que le habría correspondido si se hubiese producido despido improcedente. Le aconsejamos que siempre que las circunstancias lo permitan de este paso. Es una forma directa de cobrar al menos la prestación por desempleo al estar parado.
En el procedimiento ordinario de las reclamaciones de cantidad sí se exige abogado y procurador para ambas partes. Es el juez el que dicta sentencia después de valorar los hechos y el que concretará las cantidades que debe recibir el trabajador. En ese momento lo común es que la empresa se declare insolvente. Es entonces cuando el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) se hará cargo de los pagos. En el caso de los salarios variables por jurisprudencia, estos quedan pendientes del cumplimiento de los objetivos al cabo del periodo fijado.
Esperamos que este artículo le haya servido de ayuda. Le animamos a contar con el asesoramiento profesional de abogados laboralistas.