Responsabilidad penal en una relación laboral

La responsabilidad penal en una relación laboral es algo que debe tenerse muy en cuenta entre empresario y trabajadores. Es por ello que desde Le Morne Brabant queremos ofrecerle información detallada sobre las responsabilidades que bajo el punto de vista del Código Penal, tiene una empresa y un trabajador en una relación laboral.

Obligaciones del empresario

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) dispone de una serie de obligaciones para el empresario que pretenden garantizar la salud y seguridad en el trabajo mediante una protección para el trabajador. Es así que se quiere incluir la responsabilidad de la empresa como una obligación, por lo que ella debe cumplir con todas las medidas y medios necesarios para llevar a cabo su cumplimiento.

Responsabilidad penal en una relación laboral

El Código Penal contempla varias causas por las que el empresario puede incurrir en delito al no cumplir las obligaciones para/con la seguridad y salud del trabajador.

1.- Delito contra la seguridad y salud en el trabajo

Está tipificado en el artículo 36 del Código Penal y es para los casos en los que haya infracción sobre las normas de prevención de riesgos laborales a los que legalmente están obligados los empresarios así como para quienes no suministren los medios necesarios para preservar dicha salud y seguridad. En ese caso, se entiende que no se ponen las medidas de higiene, seguridad e integridad adecuadas por los que se pone en peligro grave la vida del trabajador, por lo que serán castigados con penas de seis a doce meses. Es así por considerarse un delito de riesgo y no de resultado en el que no es necesario que se produzca un perjuicio o daño.

2.- Delitos y faltas de lesiones y homicidio

Estos delitos se encuentran tipificados en los artículos 138, 142, 147 y 621 del Código Penal. Son para casos en los que se produzca un daño o perjuicio lesivo para la persona. Además, en el caso del Artículo 318 del Código Penal se especifica que cuando los hechos que se contemplan en él se atribuyan a personas jurídicas, se impondrá la pena que haya sido señalada para los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables del daño o perjuicio y que conociéndolo y pudiendo remediarlo no hayan tomado medidas para hacerlo. En ese caso, se pueden decretar complementariamente algunas de las medidas del Artículo 129 del Código Penal.

Entre las medidas que pueden llevarse a cabo está el cierre de la empresa o de sus locales con temporalidad o de forma definitiva así como la supresión de sus actividades o de su derecho a realizarlas en el futuro. También se disponen otras medidas como la intervención de la empresa por el tiempo que sea necesario. Igualmente, hay que decir que en el Artículo 31 del Código Penal se especifica que el que obre como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otra persona, responderá de forma personal aunque no le correspondan las relaciones, condiciones o cualidades del delito o falta. Es por ello que él será responsable del pago de una multa o sanción.

Responsabilidad penal en una relación laboral por parte del trabajador

Le hablaremos ahora de la responsabilidad penal en una relación laboral por parte del trabajador. En el caso de que incumpla sus obligaciones en cuanto a riesgos contemplados en los apartados anteriores contemplados en el Artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, habrá responsabilidad penal en los términos parecidos a los del Artículo 120 del Código Penal cuando existe responsabilidad penal por parte del trabajador. En ese caso el empresario podrá responder civilmente con carácter subsidiario si el trabajador es insolvente.

Esperamos que este artículo le haya servido de ayuda. Cuente con el mejor servicio de abogados laboralistas con Le Morne Brabant.

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