Desacuerdos entre padres separados

Los desacuerdos entre padres son muy frecuentes sobre todo cuando se acerca el periodo vacacional. En efecto, sucede en muchas ocasiones que los progenitores no saben quién debe hacerse cargo durante determinado periodo, si tienen derecho a disfrutar de un tiempo específico o si deben correr con los gastos vacacionales durante una actividad concreta.

El caso de los campamentos de verano es paradigmático en este sentido. Por ello, desde Le Morne Brabant y como abogados especialistas en separación y divorcio queremos ofrecerle este artículo con información que le puede ser de mucha ayuda.

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Campamentos de verano: ¿Quién lo paga?

Cuando llega el verano son muchos los padres que llevan a sus hijos a campamentos u otras actividades para el disfrute de los más pequeños. Sin embargo, en el caso de que los padres estén separados puede convertirse en un problema. ¿Qué ocurre cuando hay desacuerdos entre padres o no tienen claro qué deben hacer?

Algunas de las preguntas más frecuentes son si un padre puede apuntar al hijo de ambos sin el consentimiento del otro, si puede apuntarlo durante el periodo que no le corresponde o, por ejemplo, si puede impedir que su hijo participe en una actividad peligrosa. Todas esas preguntas las contestaremos más adelante. Respecto a la cuestión del pago del campamento, hay que decir que dichos gastos de un campamento se consideran gastos voluntarios. Eso quiere decir que no están incluidos dentro del régimen previsto en la pensión de alimentos de los hijos. En efecto, se trata de un gasto «prescindible» del que por lo tanto solo tiene obligación de pagar quien lo propone.

Así pues, si existe acuerdo en la asistencia al campamento pueden concertar entre los dos cuánto pagará cada uno. Sin embargo, en el acaso de que haya desacuerdo entre padres o no haya comunicación y uno de los dos decida apuntar al hijo sin el conocimiento del otro a alguna actividad, será este quien asuma el coste íntegro de la actividad. Eso incluye también todos los accesorios y material necesario para realizar la actividad.

 

Otras cuestiones relativas al desacuerdo entre padres

Queremos hablarle ahora de otras cuestiones relativas al desacuerdo entre padres específicamente para las actividades que los niños pueden realizar durante el verano. Por ejemplo, en el caso de actividades peligrosas es siempre necesario que se dé el acuerdo entre los progenitores. Este tipo de actividades, por poder tener resultados de gran calado para ambos deben ser acordadas entre ambos. Si habiendo desacuerdo entre padres uno de ellos persista y decida apuntar sin el consentimiento del otro a una actividad de riesgo se puede iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad.

En general hay que decir que las actividades de campamento se consideran actividades de ocio y los padres pueden apuntar a sus hijos sin necesidad del consentimiento del otro exactamente igual que en cualquier otra actividad.

 

OTROS GASTOS EXTRAORDINARIOS
“Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil.
Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica,  tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.
Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.
Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros).
Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

 

En Le Morne Brabant podemos ofrecerle la mayor experiencia en divorcios y separaciones. No dude consultarnos si tiene alguna duda respecto a desacuerdos entre padres que puedan afectar a puntos como la salida de menores al extranjero, acuerdos sobre pensión de alimento o en general defensa de sus intereses como progenitor, nuestros abogados de divorcios estarán encantados de ayudarle.

En relación con los  gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide».
En relación con lo anterior conviene señalar que los gastos serán extraordinarios siempre y cuando no se estén llevando a cabo en el momento de la firma del convenio o de tramitación del procedimiento, es decir y por ejemplo, si el hijo ya acude a clases de inglés desde hace un tiempo o se sabe que va a comenzar esa clase el mes que viene, ya no estaríamos ante un gasto extraordinario porque no se trataría de un gasto imprevisible y además sería periódico.
En cualquier caso, los listados extractados no tienen carácter exhaustivo, ya que como se ha indicado, se trata de un texto similar al que algunos Juzgados utilizan a la hora de concretar dónde se deben de ubicar los gastos que se producen y quién tiene la obligación de pago.
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