Tipos de despidos e indemnizaciones
La legislación española contempla varios tipos de despidos y el derecho a indemnización varía sustancialmente. En consecuencia, saber qué nos podemos encontrar es fundamental.
Los distintos tipos de despidos
Existen tres tipos de despidos: disciplinario, improcedente o por causas objetivas. En función del caso que se dé, habrá o no derecho a recibir una indemnización.
- Despido disciplinario
El despido disciplinario es la fórmula preferida por las empresas para optar por la rescisión del contrato. Este supuesto está regulado por los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de que se dé, el trabajador no tiene derecho a indemnización.
El despido disciplinario se puede dar por varios motivos. Falta de consideración a superiores o compañeros, absentismo reiterado, bajada continuada y voluntaria del rendimiento, no adaptación a nuevas tecnologías, abuso de confianza, presentarse ebrio o drogado o acosar a otras personas. No en vano, hay que tener en cuenta que cualquiera de estas circunstancias daría lugar a la extinción del vínculo laboral.
Conviene indicar que, aunque es el formato más utilizado, también resulta el más polémico. Por lo tanto, saber cuánto hay de verdad es fundamental para evitar problemas.
- Despido por causas objetivas
El despido por causas objetivas se fundamenta en una situación objetiva que da lugar a ello. Tradicionalmente, se aplicaba este caso cuando había un cese de actividad o similar. Con la Reforma Laboral de 2012, se introdujeron otros aspectos como las pérdidas continuadas o la previsión de las mismas. En consecuencia, se puede decir que es una fórmula que hoy se utiliza más. El derecho a la indemnización sigue intacto, pero se reduce a los 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
- Despido improcedente
El despido improcedente es aquel donde no se cumple ninguno de los supuestos anteriores. Dicho de otra forma, no hay un motivo para el despido. Antiguamente, este tipo de despido permitía al trabajador optar entre la readmisión o la indemnización. Hoy, aunque existen algunos casos de despido nulo (discriminación, fundamentalmente), La principal consecuencia es que el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
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