La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos viene en muchos sentidos a sustituir a la anterior ley del año 2013 y de hecho se sitúa en gran medida más próxima a la anterior ley del año 1994. Es por ello que desde Le Morne Brabant queremos hablarle de algunos de sus aspectos más relevantes. Independientemente de si es arrendatario o arrendador con toda probabilidad le vendrá bien conocer la información que vamos a detallarle a continuación.
1.- Prórrogas y duración en la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos
El primer aspecto relevante de esta nueva Ley de Arrendamientos Urbanos es sin lugar a dudas las modificaciones que introduce en cuanto a la duración y prórrogas del contrato. En concreto, se amplía la duración mínima obligatoria de los contratos situándolos en un periodo de entre 3 y 5 años. Este era el periodo que se prescribía antes de la reforma de 2013. Igualmente, hay que decir que se incluyen una serie de modificaciones para las personas jurídicas de las que iremos hablando, tanto si son arrendadores como arrendatarios. Para este punto, si el arrendador es una persona jurídica la obligación sube hasta los siete años.
Respecto a la prórroga, se dice en esta nueva Ley de Arrendamientos Urbanos que la duración pasa de un año de duración a tres años. Otro aspecto relevante de esta nueva ley tiene que ver con los plazos de aviso para el caso de que no se quiera prorrogar el contrato. La reforma de 2013 prescribía que se debía avisar con un mes de antelación. Con la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos se amplía el plazo a los cuatro meses.
2.- Condiciones económicas
En esta nueva Ley de Arrendamientos Urbanos también se establecen una serie de modificaciones económicas que pasamos a detallarle. En primer lugar, hay que decir que las partes podrán pactar cualquier garantía de cumplimiento siempre que esta no exceda la cantidad de dos mensualidades del arriendo. Si en la reforma de 2013 se establecía que arrendador y arrendatario podían pactar cualquier condición de garantía si ambos la aceptaban, en esta se establece un límite de dos mensualidades.
Además, respecto a las rentas, se suprime la actualización automática del IPC. Salvo pacto expreso no se aplicará de forma automática y cuando se haga no podrá superar los límites del Índice Precios al Consumo (IPC).
Respecto a las condiciones económicas, existe otra que afecta directamente a las inmobiliarias. Si bien antes había que abonar una suma a una inmobiliaria en concepto de gestiones y servicios, dicha mensualidad se suprime si el arrendador es una persona jurídica.
También se especifica que los gastos de inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador si este es persona jurídica.
3.- Condiciones complementarias
En el caso de las propiedades horizontales se aumenta un 10% el fondo de reserva de las mismas. Por otro lado, se permite tramitar reclamaciones sobre arrendamientos urbanos por cantidades inferiores a 6.000€ por procedimiento verbal. También se da un plazo máximo de 1 mes para la suspensión en el caso de desahucio desde el momento en que se recibe la comunicación. Será de 3 meses si el demandante es una persona jurídica.
Respecto a los impuestos, se permite un recargo de hasta el 50% para inmuebles no ocupados. Igualmente, se permite al ayuntamiento establecer diferentes tramos de impuestos y una bonificación de hasta el 95% para el impuesto por los bienes inmuebles de espacios que sean dedicados a alquiler de vivienda con renta limitada.
En Le Morne Brabant estamos a su disposición para asesorarle e informarle de todo lo relativo a esta nueva Ley de Arrendamientos Urbanos. Dispone de la más amplia experiencia y profesionalidad con nuestro equipo de abogados especializados en vivienda y arrendamientos. Tanto para arrendadores como para arrendatarios. Le animamos al mismo tiempo a consultar otros artículos relacionados con la propiedad y alquiler de viviendas.