Se entiende por unión de hecho o pareja de hecho la unión afectiva entre dos personas, de distinto o del mismo sexo, que tienen una convivencia pública, notoria y estable. El objetivo de una pareja de hecho es tener un proyecto de vida común y desarrollar una vida familiar, similar a la de un matrimonio, pero sin estar casados. En este post analizamos en profundidad la unión de hecho: qué legislación se aplica a las parejas de hecho y qué requisitos deben de cumplir para que se las considere como tal.
¿Qué ley se aplica a las uniones de hecho?
En España no existe una ley estatal que regule las uniones de hecho. Algunas Comunidades Autónomas han desarrollado su propia ley sobre las parejas de hecho. Estas leyes se aplican a los ciudadanos que residen en dichas Comunidades. Las Comunidades que tienen una ley específica sobre uniones de hecho son las siguientes: Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares, Canarias, Murcia, Galicia, País Vasco y Extremadura.
Requisitos para que se produzca una unión de hecho en España
Independientemente de los requisitos específicos establecidos en la ley de cada Comunidad Autónoma, por lo general los requisitos para que se produzca una unión de hecho en España, son los siguientes:
- Que ambos miembros de la unión de hecho sean mayores de edad.
- Que no estén casados entre sí.
- Que ninguno de ellos esté casado con otra persona ni concurran impedimentos para su matrimonio.
- Que no haya parentesco directo entre los miembros de la unión de hecho.
- Que pueda acreditarse un periodo mínimo de convivencia entre los miembros de la pareja (la convivencia se demuestra con el certificado de empadronamiento u otros documentos, como contratos de alquiler, compraventas o escrituras públicas, suscritas por ambos miembros que forman la pareja de hecho).
Cómo se formaliza una unión de hecho en España
La formalización de la unión de hecho en España puede producirse de dos formas distintas. La primera de ellas es mediante la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho que las comunidades autónomas o los municipios de cada ciudad tienen habilitados. La segunda manera de formalizar la pareja de hecho es mediante escritura pública notarial otorgada al efecto por los integrantes de la unión de hecho.
Derechos de las parejas de hecho
Las parejas de hecho gozan de determinados derechos similares a los de los cónyuges. Estos derechos son, principalmente, los siguientes:
Derechos laborales y sociales
Los integrantes de una unión de hecho tienen derechos a los permisos por maternidad o paternidad, permiso por enfermedad o muerte de la pareja, derecho a asistencia sanitaria y derecho a percibir una pensión de viudedad tras el fallecimiento de la pareja.
Derechos fiscales
En algunas comunidades autónomas se equipara la unión de hecho al matrimonio en lo que respecta al pago de determinados tributos, como donaciones y sucesiones. Para saber si una pareja de hecho tiene reconocido estos beneficios habrá que ver la legislación concreta de la comunidad autónoma en la que reside.
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