El Tribunal Supremo estimó el pasado mes de mayo un recurso de casación por el cual el arrendador tendrá que reclamar “fehacientemente” antes de presentar una demanda contra su arrendatario por el pago del IBI, si lo que se pretende así es resolver el contrato.
La misma sentencia fija que ha de darse un plazo mínimo de 30 días al arrendatario para que éste se oponga o acepte la demanda. En concreto, el pronunciamiento del Tribunal Supremo dicta: “Si bien procede mantener la condena del pago del IBI, su impago, al no haberse requerido el abono de manera previa, no puede tener efectos resolutorios del contrato de arrendamiento conforme a la doctrina de la sala”.
Esto puede ser una herramienta muy útil en el caso de que se pretenda paralizar un desahucio o si incluso si su intención es reclamar alguna deuda con el arrendador.
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