¿Ha muerto un ser querido y no sabes qué has de hacer ahora? Estos son los principales trámites después del fallecimiento que su familia directa o herederos han de hacer.
Los trámites después del fallecimiento que se han de hacer
Pues bien, de un modo resumido hay que tener presente que los trámites a realizar tras el fallecimiento son los siguientes.
Solicitar el certificado de defunción
Generalmente, la empresa funeraria se encarga ya de ello. En cualquier caso, se trata de un documento que ha de expedir un profesional médico que será el encargado de certificar la muerte de la persona en cuestión. En el caso de que se esté buscando un certificado de defunción para cualquier trámite, este se solicita a través del Registro Civil, en sus sedes u online.
Inscripción de defunción en el Registro Civil
Ya con el certificado de defunción, y en las siguientes 24 horas, habrá que ir al Registro Civil a inscribir la pertinente defunción. Por lo general, es algo que suele hacer también la empresa funeraria.
Solicitar la baja en la Seguridad Social
Tendrás que solicitar cita en la Seguridad Social e informar de la defunción de la persona en cuestión. Así podrás también solicitar, si corresponde, la pensión de viudedad, orfandad, etc.
Certificado de últimas voluntades y seguros de vida
Con estos certificados se conocerá, por un lado, cuál es el último testamento que hizo el finado y podréis ir a la notaría a localizarlo. Por otra parte, si el finado contaba con seguros de vida vigentes que pudieran ejecutarse.
Obtención del testamento
En la notaría en la que esté el testamento del finado podrás conocer su última voluntad. Para tener acceso al testamento tendrás que llevar la documentación que acredite tu interés como posible heredero. Es decir, el libro de familia, DNI, y certificado de defunción. Así podrás conseguir una copia del testamento.
Pago de impuestos
Tendrás que abonar los impuestos pertinentes en la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tuviera su residencia habitual. Hay un plazo de seis meses desde el deceso, aunque si se solicita puede ser prorrogado.
¿Aceptas la herencia?
No hay un plazo para aceptar o renunciar a la herencia, pero no hacer nada de manera oficial no evita que se deban pagar los impuestos pertinentes, por lo que lo mejor es buscar asesoramiento.
Cambio de titularidad de los bienes
Cuando se acepta la herencia se procederá a cambiar la titularidad de los bienes. En el caso de los herederos únicos es suficiente con rellenar una instancia para ello.
Cambiar los suministros
Por supuesto también se deberá modificar la titularidad de los contratos de suministros y demás.
Borrado digital
No te olvides que también puedes hacer un borrado digital de la persona finada. En el caso de que necesites ayuda para ello, no dudes en recurrir a abogados expertos en este tipo de circunstancias.