Todo lo que debes saber sobre el derecho a la intimidad, imagen y honor

Le Morne Brabant y su equipo de abogados especialistas en Derecho Civil, quiere explicarle todo lo que debe saber acerca del derecho a la intimidad, imagen y honor. Lo hacemos teniendo en cuenta que, en los últimos años y sobre todo como consecuencia del gran desarrollo tecnológico y social derivado de Internet, redes sociales y, en general, nuevos medios de traspaso de información y tratamiento de la misma es un campo que suscita una gran problemática y en el que las personas no suelen conocer qué cobertura les ampara. Le hablaremos del derecho a la intimidad, imagen y honor.

¿Qué es el derecho a la intimidad, imagen y honor?

El derecho a la intimidad, imagen y honor se trata de un derecho fundamental para todas las personas, independientemente de su nacionalidad o cualquier otra característica. Eso quiere decir que se trata de un civil protegido tanto civil como penalmente y que de hecho posee las tres características propias de este tipo de derechos. Es irrenunciable, lo que quiere decir que cualquier voluntad de renunciar a él es nula. Es, además inalienable, por lo que no puede cederse a otra persona y es imprescriptible, por lo que existe independientemente del tiempo.

Así, la Ley Orgánica 1/1982 del 5 de mayo recoge estos tres derechos básicos y fundamentales con garantías penales y civiles que quedan recogidas al mismo tiempo en el Artículo 18 de la Constitución Española.

Dentro de él especificaremos que el derecho al honor es el que protege la reputación y honorabilidad de todos los sujetos y les da amparo frente a quienes quieran menoscabarlo.

El derecho a la intimidad es el derecho que tienen todas las personas para mantener su propio ámbito de privacidad frente a posibles intromisiones de otras. Por último, el derecho a la propia imagen implica que no pueda usarse nuestra propia imagen por parte de otro ni la de otro por parte nuestra sin su consentimiento. Aquí se exceptúan los casos que la ley dispone.

¿Qué acciones se consideran ilegítimas o lesivas frente al derecho a la intimidad, imagen y honor?

Entre las acciones que se considera van en contra de dicho derecho a la intimidad, imagen y honor pueden apuntarse las siguientes.

1.- Empleo y utilización de cualquier medio dedicado a conocer la intimidad de las personas. También de sus propias manifestaciones que no estén destinadas a quien hace uso de ellos y también su divulgación o publicación.

2.- Divulgación de hechos de la vida privada de una familia o persona que tengan carácter íntimo o que afecten a su honorabilidad y/o reputación.

3.- Captación y publicación a través de cualquier medio de la imagen de personas en su vida privada.

4.- Revelación de datos privados de una familia o persona derivados de una actividad profesional u oficial.

5.- Empleo de la voz o imagen de una persona para fines lucrativos, publicitarios, comerciales o similares.

6.- Imputación de hechos que puedan dañar o lesionar la dignidad de otra persona.

Procedimiento para el reclamo de la vulneración

Todas las personas son titulares del derecho a la intimidad, imagen y honor. Cualquier persona puede iniciar el ejercicio de acciones civiles si ha sido menoscabado. En el caso de dependientes o menores pueden reclamar sus derechos sus representantes o el Ministerio Fiscal. 

En cuanto al procedimiento hay que decir que las demandas que soliciten la tutela de estos derechos se resolverán mediante juicio ordinario con carácter preferente.

Esperamos que este artículo le haya servido de ayuda. Le animamos a consultar otros artículos relacionados para saber más sobre algunos derechos fundamentales o, en general, sobre cuestiones de Derecho Civil. Nuestro equipo de abogados queda a su servicio para asesorarle o defenderle ante cualquier conflicto.

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