Tipos y características de las acciones de responsabilidad contra administradores

Las acciones de responsabilidad contra administradores requieren del acuerdo de la junta general previo. Puede ser iniciado por la solicitud de cualquiera de los socios. Ello independientemente de si consta o no en el orden del día.

Si no se convoca la junta, si esta no entabla la acción en el plazo de un mes o si acuerda no entablar la acción, el socio que tenga el suficiente porcentaje de participación para convocar la junta, tendrá legitimación para interponer la acción en defensa de los intereses sociales, sin necesidad de acuerdo de la junta previa en tal sentido.

Un abogado mercantil es el profesional especializado en llevar a cabo todo el proceso y asesoramiento pertinaz. Por ello, desde Le Morne Brabant abogados queremos ofrecerle más información sobre dicho proceso.

Tipos de acciones de responsabilidad contra administradores

Tanto para sociedades anónimas como para sociedades limitadas la normativa que se emplea es la contenida en los artículos del 238 al 241 bis de la LSC (Ley de Sociedades de Capital).

En ella se contemplan dos tipos de acciones de responsabilidad contra administradores: acciones sociales o individuales. La diferencia que existe entre una y otra está en quién recibe el daño por el que se inician las acciones de responsabilidad contra administradores.

En el caso de que dicho daño se haya hecho contra la sociedad debe ser la sociedad en su conjunto la que debe iniciar dichas acciones. Por el contrario, si el patrimonio o derechos que han sido dañados son los de los accionistas o terceros deben iniciarse las acciones desde lo individual.

Acción social de responsabilidad

En el artículo 238 de la Ley de Sociedades de Capital se establece que esta acción está legitimada por la propia sociedad. Es necesario que los socios reunidos en junta lleguen a un acuerdo para iniciar acciones contra los administradores. Es por ello que no se exige que el acuerdo esté incluido en el orden del día en una junta precisamente para poder evitar posibles abusos u omisiones de su responsabilidad por parte del administrador.

Se establece al mismo tiempo que para el acuerdo no se podrá exigir una mayoría reforzada. Es decir, no podrá ser distinta a la mayoría general. La persona que inicia las acciones de responsabilidad contra el administrador será su representante. La sociedad puede renunciar a dicha acción siempre que no haya oposición de socios que supongan el 5% del capital. Hay que decir que al iniciar el proceso de acciones de responsabilidad contra el administrador este queda destituido de su cargo.

Al mismo tiempo, la ley contempla la potestad de los socios para convocar la junta si:

  • Se hubiera convocado pero no se hubiera adoptado el acuerdo de acciones de responsabilidad contra el administrador.
  • Hubiera pasado un mes desde la adopción del acuerdo pero no se hubieran iniciado.
  • O si dichos socios poseen un 5% del capital social.

Acción individual de responsabilidad

Como hemos dicho previamente, tanto los socios como terceros cuyo patrimonio haya sido dañado por la labor de los administradores pueden ejercer acciones de responsabilidad contra el administrador. Sin embargo, para iniciar dicho proceso se requiere que haya una deuda exigible y vencida. Existe un plazo de cuatro años desde el día en que hubiera podido ejercitarse la acción para su prescripción.

La cuestión de qué día es en el que hubiera podido ejercitarse es más compleja. Todo depende de si se considera una acción contractual o extracontractual. Para ello, es fundamental el asesoramiento de un abogado mercantil que pueda ofrecerle toda la información a este respecto.

Es importante tener en cuenta los requisitos que establece la jurisprudencia para la acción social de responsabilidad:

  • Que exista un comportamiento de los administradores activo o pasivo.
  • Que sea imputable al órgano administrativo en cuanto tal.
  • Que la conducta del administrador sea antijurídica por contravenir la Ley, los Estatutos, o se contraria a la diligencia exigible a un ordenado empresario o representante leal.
  • Que la sociedad sufra un daño.
  • Y que exista relación de causalidad entre la actuación del administrador y el daño producido

En Le Morne Brabant somos abogados expertos en derecho mercantil: todo el asesoramiento y protección legal que necesite podemos ofrecérselo gracias al mejor equipo de profesionales.

AÑADE TU COMENTARIO