Testamento vital | ¿Qué es y cómo se hace?

La entrada en vigor de la denominada Ley de Eutanasia ha hecho que el testamento vital cobre un especial valor. Esta entrada explica qué es este documento y cómo redactarlo.

El testamento vital: definición, cómo hacerlo y dónde

Las personas pueden redactar un documento de voluntades anticipadas en relación a su tratamiento si padecen alguna enfermedad grave, terminal o incapacitante. La condición para aceptar estas voluntades es que, en el momento de la enfermedad, la persona no pueda tomar esas decisiones. El testamento vital es el documento que permite transmitir estas intenciones para que tengan carácter vinculante.

Aunque la regulación del testamento vital es antigua (Ley 41/2002), la legislación sobre eutanasia abre nuevas posibilidades. Es por ello que conviene que se sepa que este nuevo supuesto se podrá añadir y que se abrirán las puertas a modificaciones para poner al día el documento.

Por otra parte, hay que señalar que el procedimiento está protocolizado, pero la información que puede contener este tipo de testamento es muy diversa. Por lo tanto, es una acción que reviste una cierta complejidad jurídica.

Ahora bien, para que se le dé validez al proceso, hay que seguir una serie de pautas. Son las siguientes:

Qué aspectos puede incluir un testamento vital

Los testamentos vitales tienen que incluir una información necesaria. Por supuesto, y como consideración previa, los datos personales. Además, también ha de incluir un certificado de que está en plenitud de facultades para tomar decisiones.

El cuerpo del documento incluirá aquellos aspectos relacionados con un supuesto tratamiento ante enfermedades irreversibles. En primer lugar, cuál es el límite del tratamiento que admitirá por parte de los médicos. Además, también se puede indicar si se desea o no asistencia espiritual y de qué creencia. Por otra parte, la posibilidad de donar órganos o el destino del cuerpo cuando se dé el óbito. Además, también se puede designar un representante ante la comunidad médica en caso de ser necesario para tomar decisiones.

Finalmente, hay que señalar que este documento es decisivo para que una persona pueda recibir la eutanasia. Para ello, es preceptivo que, junto con las obligaciones que establece la propia ley, se haya incluido como supuesto posible en este documento. Es fundamental señalar que, si no se ha incluido expresamente esta posibilidad, no se podrá aplicar.

Es importante señalar que este documento se refiere solo a un eventual tratamiento de una persona, no a su patrimonio. Por lo tanto, son documentos distintos que siguen protocolos distintos y con distinto contenido.

¿Qué es lo que no puede constar en el testamento vital?

Lo primero que hay que señalar de los testamentos vitales es que se refieren, únicamente, a lo relacionado con el fin de la vida. Es un derecho, pero nada dice del derecho a la herencia.

Ahora bien, en el caso de enfermedades con un pronóstico de recuperación bueno y que no generen un sufrimiento insoportable, podría haber límites con respecto a las disposiciones que se incluyan. Un enfermo puede solicitar límites en el tratamiento, pero siempre que el Código Penal lo ampare. La Ley de Eutanasia está por desarrollar aún una jurisprudencia por ser reciente.

Este es otro de los motivos que aconsejan vivamente la intervención de un especialista en el derecho. No en vano, esto servirá para que, en un futuro, no se invalide el documento por defectos de forma.

¿Dónde hacer el testamento vital?

Los testamentos vitales se tienen que hacer ante notario donde quedarán depositados. Además, es conveniente que el médico de cabecera o el encargado de su tratamiento tenga una copia.

Eso sí, para que tenga validez, es conveniente que el testamento se registre en el registro autonómico encargado de esta cuestión. Aunque la denominación varía en función del territorio, el efecto legal es el mismo. En España, existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) donde incluir esta información detallada.

Lo que sí hay que señalar es que se han de contener una serie de formalidades. Por lo tanto, y solo por eso, lo más habitual es que se recurra antes a un abogado para confeccionar el borrador.

Hay que recordar que este documento, por sus características, obliga a ser registrado en tiempo y forma.

¿Es posible modificar el testamento vital?

La modificación de los testamentos vitales es posible, siempre que se den las condiciones previas psicofísicas. Es decir, la idea es que no haya ningún problema con respecto a la capacidad de decidir.

El proceso para el cambio es el mismo, ir a la notaría, entregarlo al médico correspondiente y, sobre todo, inscribirlo en el RNIP. Lo normal es que esto se pueda modificar en función de las circunstancias que se puedan dar. Aunque puede ser algo más costoso, sí es una forma de ganar en seguridad jurídica.

Es relativamente habitual que haya modificaciones porque el estado de salud de la persona suele ser determinante. Lo que sí hay que señalar es que, en caso de realizar un cambio y validarlo, este será el documento de referencia.

¿Por qué es bueno que un abogado asesore?

El asesoramiento legal es clave para cualquier redacción de los testamentos vitales. Los motivos que hay para ello son varios:

  • Los supuestos que existen son varios y complejos, de manera que es muy posible tener problemas con ese respecto.
  • La legislación cambia, de manera que el testamento es susceptible de ser actualizado. Es por eso que realizar una consulta en tiempo y forma es especialmente importante.
  • Las formalidades legales son un tanto complicadas para el neófito. Por lo tanto, no está de más conocer el proceso y lo que se tiene que hacer en cada fase.

En consecuencia, contar con un abogado especialista en la materia facilitará el proceso.

Conclusión

La redacción del testamento vital requiere de un asesoramiento especializado para asegurarse de que el documento se ajusta a derecho. En Le Morne Brabant hay un equipo de especialistas en el ámbito de los testamentos vitales.

La primera visita es gratuita y la empresa ofrece facilidades de financiación. Puede contactar a través del teléfono 900 373 604, mediante videollamada o cubriendo el formulario web.