Las soluciones legales para alquilar un piso durante la desescalada son específicas. Es bueno saber cómo el Gobierno ha decretado determinadas normas encaminadas a defender los derechos de los inquilinos.
Las opciones para alquilar un piso en la desescalada
Lo primero que hay que tener en cuenta es que, como principio general, el alquiler de viviendas no está prohibido durante la desescalada. Ahora bien, sí es cierto que ha habido un cambio sustancial en las condiciones contractuales. Tener conocimiento de la normativa promulgada durante el Estado de Alarma es fundamental para que propietarios e inquilinos conozcan las normas básicas.
Hay, sin embargo, tres aspectos en los que hay un cambio cualitativo. La nueva legislación establece una prórroga de las rentas, una suspensión de los desahucios y la posibilidad de solicitar moratorias en el pago.
Prórroga de las rentas
La prórroga de las rentas está decretada por el Gobierno durante seis meses desde la expiración del contrato. Esto bloquea, en la práctica, los desahucios. Hay que señalar que la prórroga se realizará sin la posibilidad de que el propietario actualice la renta pactada previamente. La medida busca rebajar la incertidumbre en un contexto económico que será difícil.
Suspensión de los desahucios
La suspensión de los desahucios está marcada para un mínimo de 6 meses, aunque haya impagos. El objetivo es evitar situaciones extremas para las personas que estén en situación de vulnerabilidad. La implementación práctica es que no se podrá tramitar ningún proceso de desahucio por vía judicial. Esta medida estará vigente, como mínimo, hasta el mes de septiembre. Ahora bien, el no desahucio no implica que la deuda desaparezca.
Moratoria
La moratoria es otra de las posibilidades que se reconoce en la legislación. En este caso, el inquilino puede pedir la moratoria de alguna de sus mensualidades si puede alegar vulnerabilidad. Ahora bien, hay que señalar que la moratoria no implica que el propietario no cobre su mensualidad. En este caso, el ICO (Instituto de Crédito Oficial) está facilitando medidas de liquidez.
Finalmente, habría que indicar que existe un último supuesto, que es el del pacto con el propietario. En este caso, hay un acuerdo bilateral entre las dos partes que puede suponer, incluso, la condonación de una parte de la deuda.
Conclusión
El actual marco legislativo derivado de la legislación excepcional del Estado de Alarma supone un problema para los propietarios. No es el mejor momento para pactar un contrato de alquiler, aunque con la ley en la mano es posible.
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