Reclamaciones de cuotas y gastos en las comunidades de vecinos

Las reclamaciones de cuotas son uno de los trámites más comunes en propiedades horizontales. Desde Le Morne Brabant queremos hablarle de ellas y de los gastos en las comunidades de vecinos. Le explicaremos cómo se hacen las reclamaciones de cuotas en comunidades de vecinos y algunos aspectos que se deben tener en cuenta para hacerlas.

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Reclamaciones de cuotas según la Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Enjuiciamiento Civil disponen dos vías para las reclamaciones de cuotas a los vecinos de una comunidad.

Procedimiento monitorio

Es un procedimiento específico en el que se llevan a cabo reclamaciones de cantidades y que está previsto para facilitar el cobro de cantidades adeudadas a los acreedores. Esto puede hacerse mediante el precio reconocimiento de la deuda. En el caso de este procedimiento para iniciarlo es necesario que existan para la deuda las características de estar vencida, ser exigible, estar determinada y ser líquida.

Procedimiento declarativo verbal

¿Cómo se llevan a cabo las reclamaciones de cuotas en las comunidades de propietarios?

A la hora de efectuar reclamaciones de cuotas debe ser la comunidad de propietarios la que exija la liquidación de la deuda. Debe hacerlo convocada en Junta mediante acuerdo y según la normativa. En ella, debe autorizarse al administrador o presidente que exija la deuda judicialmente. En este artículo le hablamos de los 4 elementos que deben tener las juntas de comunidades de propietarios. 

Es entonces cuando el Presidente debe justificar que la deuda está vigente en el momento del inicio de la reclamación judicial. Este trámite se hará mediante certificado del acta de nombramiento. También puede hacerse mediante testimonio notaroal o mediante el testimonio del libro de actas de la comunidad de propietarios. Deben ser efectuados por el Secretario del Juzgado que está en conocimiento del proceso.

Reclamaciones de cuotas por parte de un vecino

Un vecino puede iniciar el procedimiento para reclamar una deuda después de que la comunidad de vecinos haya sido informada de la situación y de la necesidad que existe de ejecutarla judicialmente. Puede hacerse siempre que la parte deudora se niegue a resarcir dicha deuda.

Comunicación al deudor de la liquidación de deuda

El siguiente trámite que debe realizarse en las reclamaciones de cuotas es el de comunicar al deudor de forma escrita su liquidación.

En primer término, se dirigirá dicha comunicación al domicilio del deudor que este haya indicado como domicilio para notificaciones de su comunidad. Si no existiera ningún domicilio indicado se efectuará la comunicación en el inmueble que el deudor tiene en la comunidad.

Si no fuera posible, debe comunicarse el acuerdo que se ha adoptado en un cartel en el tablón de anuncios de la comunidad de forma visible. El periodo por el que debe permanecer el anuncio es de al menos tres días. En dicho documento debe informarse de la fecha y motivos que dan lugar a notificar de esta manera. Deberá estar firmada el Secretario de la Comunidad.

Cuando se liquide la deuda y se notifique el deudor, este contará con tres días para realizar el pago de la misma. Si no lo hiciera, debe emitirse un certificado del acuerdo por el impago con la cantidad adeudada confirmada por el Presidente de la comunidad de propietarios.

Aspectos importantes en las reclamaciones de cuotas

Las reclamaciones de cuotas pendientes deben hacerse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar de la finca. En el caso de que la cantidad adeudada sea superior a los dos mil euros, es obligatorio el servicio de defensa de un abogado. También debe haber representación a través de un procurador.

Para cantidades inferiores se puede contar con ambos, pero debe constar en el inicio del procedimiento.

Esperamos que este artículo le haya servido de ayuda. En Le Morne Brabant podrá encontrar el mejor equipo de abogados dispuestos a ayudarle en este y otros conflictos relacionados con propiedades privadas u horizontales. Contamos con despacho en Madrid, Murcia, Alicante y Valencia. Le recomendamos consultar otros artículos relacionados como este en el que le explicamos las características de la ejecución dineraria.