El tipo delictivo de falsedad documental implica penas de prisión, aunque cuenta con distintos grados de gravedad según quien la cometa. En el artículo ofrecemos más detalles de lo que marca la legislación.
El tipo delictivo de falsedad documental
La falsedad documental se aplica a aquellas personas que falsifican un documento, sea este público o privado. Evidentemente, las penas en las falsificaciones serán mayores en los documentos públicos. La falsificación de documentos es un tipo de delito que ha aumentado los últimos años.
También hay que indicar que las penas se aplican no solo a las personas que falsifican. Otras personas afectadas por las sanciones serían aquellos que trafican con documentos falsos o quienes se aprovechan de ellos a sabiendas. Un subtipo diferente sería el de la falsificación de moneda, con penas agravadas. Lo mismo sucede con los certificados e informes.
Otro aspecto a tener en cuenta en este tipo delictivo es la persona que realiza la falsificación. Es más grave que falsifique un documento un funcionario público que un particular. En consecuencia, conviene tener en cuenta los siguientes aspectos para saber qué penas se aplican.
Penas para funcionarios públicos
El delito de falsedad está penado con 3 a 6 años de cárcel y multas de hasta 24 meses para el funcionario o miembro de una confesión religiosa que cometa delitos. Otro caso es el de las inhabilitaciones, que son de 2 a 6 años. Para que se aplique el artículo 390 del Código Penal, ha de ser un documento oficial. De todos los delitos que se contemplan este contempla las penas más graves.
Hay otro caso específico que es el que marca el artículo 391 por imprudencia. En este supuesto, la pena de cárcel no existe, la multa es de 6 a 12 meses y la inhabilitación no podría superar el año. En este caso, se entiende que no ha habido dolo ni una intencionalidad.
Penas para particulares
Las penas para particulares se aplican en los documentos públicos o privados según convenga. En el primer caso (artículo 392), se establecen penas de cárcel de 6 meses a 3 años y las multas pueden alcanzar los 12 meses. Cuando se da el caso de que la falsificación se realiza en documentos privados, las penas son de 6 meses a 2 años, según los artículos 395 y 396 del Código Penal.
De esta manera, las penas de particulares resultan mucho más leves que las de las empresas. No en vano, este tipo de delitos no son tan habituales en los documentos privados. Tener en cuenta este aspecto es importante cuando se vaya a contratar un abogado penalista.
Conclusión
Si tiene que defenderse ante un caso de falsedad documental, le sugerimos que contrate un abogado penalista. Esta va a ser la mejor inversión que pueda hacer para defender sus intereses. El perjuicio de utilizar un documento falso o de ser estafado por el uso de los mismos es muy grande. En Le Morne Brabant disponemos de un equipo de especialistas en derecho penal que pueden. Le animamos a que nos consulte para conocer todas las opciones que tenemos a su alcance.