Las parejas entre españoles y extranjeros han tenido, históricamente, un tratamiento controvertido en la legislación española. La unión de hecho es la figura mediante la que, en numerosas ocasiones, se suelen materializar, a efectos legales, estas parejas. Tenga en cuenta que formalizar estas uniones genera que la persona extranjera acceda a un catálogo de derechos equivalente al de la española.
En este sentido, las normativas que han regulado estas parejas de hecho han contenido, tradicionalmente, una serie de condiciones significativas para garantizar que, realmente, esta unión existía. A continuación, le contamos más sobre la evolución y el presente de estas particulares uniones. Preste atención.
Un repaso a las parejas entre extranjeros y españoles en la ley
Hemos de partir de la Directiva 2004/38/CE, que reconocía derechos para residir y trabajar, en su territorio, a los familiares de quienes tuvieran la ciudadanía de la Unión Europea. Entre ellos, se incluían las parejas registradas de los ciudadanos comunitarios. Sin embargo, en el desarrollo de dicha directiva efectuado en nuestro país por parte del RD 240/2007, se añadió, como requisito, la imposibilidad de que existieran dos registros simultáneos en el Estado comunitario en cuestión.
La consecuencia era que, al haber tantos registros en España como comunidades autónomas, se producían incumplimientos de facto, dado que, en estas circunstancias, el certificado de pareja de hecho de una región tenía que acompañarse de los negativos del resto. La sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 1 de junio de 2010 declaró nulo este añadido. No obstante, algunas comunidades autónomas endurecieron los requisitos para el acceso a la tarjeta de familiar de residente comunitario.
Un panorama aclarado para las parejas entre extranjeros y españoles
Ante la litigiosidad que estaban adquiriendo estas solicitudes, el TJUE ha contribuido a aclarar este escenario legal mediante una sentencia de 8 de noviembre de 2012. A grandes rasgos, establece que estas parejas de hecho se materializan a través de las relaciones estables debidamente probadas. Este contenido, por su parte, fue incluido en el RD 987/2015, de 30 de octubre. De este modo, se actualizaba, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el sentido de la normativa comunitaria, de obligatorio cumplimiento.
En este Real Decreto se sigue abusando de conceptos jurídicos indeterminados que otorgan una cierta arbitrariedad a las instituciones. Pero, por otro lado, estos, por norma general, tienden a sustanciarse en que una relación estable equivale a la relativa a estar un año de convivencia e incluso tener un hijo en común. Asimismo, ya no se exige un registro concreto.
En resumidas cuentas, se facilita el acceso a la tarjeta de familiar de residente comunitario. Se trata de una situación que, por ejemplo, favorece frente a una eventual apertura de expediente de sanción por estancia irregular. La modificación parcial del RD 240/2007 es clave, por tanto, para la dilucidación de los derechos de estas particulares parejas. Entró en vigor el 9 de diciembre de 2022.
En definitiva, las parejas entre extranjeros y españoles cuentan ahora con una regulación que aporta una mayor seguridad jurídica. Si tiene dudas al respecto, ¡pregúntenos!