Una orden de alejamiento impone restricción de la libertad ambulatoria de una persona para proteger a la víctima, sus familiares u otras personas. Esta restricción puede ser tanto una medida provisional como una consecuencia de una sentencia definitiva, aplicada como parte de la condena.
La orden de alejamiento es una pena privativa de derechos, contemplada en el artículo 39 del Código Penal, implica que el agresor tiene prohibido acercarse a la víctima o a sus familiares, incluyendo su residencia, lugar de trabajo y cualquier otro sitio habitualmente frecuentado por ellos. Además, se le niega al agresor el derecho a residir en el lugar donde se cometió el delito o donde vive la víctima.
El agresor no podrá tener ningún tipo de comunicación con la víctima.
REQUISITOS PARA IMPONER UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO
Los requisitos para imponer una orden de alejamiento son:
– Ha de existir denuncia previa de la víctima y se esté investigando.
– Han de existir indicios suficientes de que se ha cometido el delito.
¿QUÉ OCURRE SI SE INCUMPLE LA ORDEN DE ALEJAMIENTO?
Si el agresor y su víctima se encuentren de manera fortuita, sin que exista dolo, el hecho quedará impune siempre y cuando el agresor se retire de manera voluntaria e inmediata.
Sin embargo, si el agresor incumple la orden de alejamiento con dolo, el artículo 468.2 del Código Penal establece una pena de prisión de 6 meses a un año, por un delito de quebrantamiento de condena.
EN LE MORNE SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO PENAL
Si te encuentras en una situación similar, tienes dudas sobre la orden de alejamiento o quieres asesorarte, no dudes en contactar con nuestros abogados especialistas en derecho penal.