Nacionalidad por residencia: Tramites para obtener tu nacionalidad

La nacionalidad por residencia es uno de los dos supuestos principales para ser español. Esta entrada explica cómo se puede solicitar y qué requisitos hay que cumplir.

La nacionalidad española por residencia, cuándo y cómo solicitarla

La naturalización tiene un requisito indispensable, que es poder acreditar la residencia continua en España durante un determinado periodo de tiempo. Huelga decir que esa residencia tiene que ser legal y, para ello, hay que contar previamente con la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).

El principal problema para obtener la nacionalidad española por residencia es el tiempo de residencia exigido. Lo cierto es que hay variaciones de calado según la nacionalidad de origen. Un no originario de países hispanoamericanos necesitará diez años de residencia legal, que se reducen a cinco en el caso de los refugiados y solo dos para un hispanoamericano. Este es uno de los motivos por el que conviene contar con el asesoramiento de un abogado especialista en extranjería.

La solicitud de la nacionalidad española tiene una serie de trámites. Son los siguientes:

1. Recopilación de la documentación

La solicitud de la nacionalidad española obliga a enviar una documentación genérica al Ministerio del Interior. Es imprescindible no contar con antecedentes penales, aportar el pasaporte del país de origen, el certificado de nacimiento, empadronamiento y el de matrimonio, en el caso de estar casado.

Hay otro tipo de diplomas imprescindibles que expide el Instituto Cervantes. En primer lugar, el de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales (CCSE) y, por otra parte, el de Conocimiento del Idioma Español (DELE). Finalmente, los refugiados han de aportar un certificado de la Oficina de Asilo y Refugio.

El trámite no es gratuito y está sujeto al pago de unas tasas. Hay que aportar, también, el justificante del pago de las mismas. Además, hay que cumplimentar el formulario de solicitud.

2. Envío al Ministerio de Justicia

La documentación, debidamente cumplimentada, se envía al Ministerio de Justicia. Este tiene un plazo para aceptar o denegar la solicitud, que deberá ser debidamente motivada. En caso de discrepancia o de necesitar más información, se podrían presentar recursos.

El organismo encargado de dictaminar la resolución es el Director General de los Registros y del Notariado.

3. Adquisición de la nacionalidad española

La solicitud aprobada no es suficiente para que se adquiera la nacionalidad española. A partir de la fecha de la notificación, la persona interesada dispone de 180 días para jurar o prometer la Constitución Española, renunciar a su nacionalidad anterior si la ley lo exige y, finalmente, inscribirse en el Registro Civil.

Pasado ese plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha decaído. Por eso es tan importante conocer con detalle las condiciones de cada supuesto.

Conclusión

La nacionalidad por residencia es la forma de ejercer un derecho si se acredita arraigo en España. El despacho Le Morne Brabant cuenta con un equipo de profesionales que le ayudarán a que el proceso sea más sencillo. La primera visita es gratuita y se ofrecen facilidades de financiación.

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