Ley de protección de la infancia

La nueva ley de protección de la infancia trata de poner fin a este tipo de abusos:

IMÁGENES NO AUTORIZADAS, VIDEOS, BURLAS… LA DOBLE VICTIMIZACIÓN DE LOS MENORES ABUSADOS

A veces parece imposible que una víctima deje de serlo y de sentirse como tal. Es el caso de las personas afectadas en sucesos de carácter intimidatorio y/o violento que han sido noticia y han tenido una gran repercusión social.

Hablamos de chicas que han sido violadas –recordemos el caso de la manada– o de niños trágicamente desaparecidos, cuyos padres denuncian que su imagen circula por las redes sociales e incluso que se emplea con fines partidistas.

La última persona en desvelar públicamente esta situación ha sido P.R., madre del niño G.C., cruelmente asesinado por A.J.Q., condenada a prisión permanente revisable. Pasados ya tres años de los luctuosos sucesos, la familia no logra descansar debido a lo que su madre denuncia indignada como nuevos abusos y que consisten que la subida y uso morboso de las imágenes de su hijo en la red, incluida una página de fuerte contenido violento y sexual.

La madre de D.Q., la joven hallada muerta tras meses de intensa búsqueda mediática llegó en su día a pedir a varios partidos políticos, partidarios ambos de la prisión permanente revisable, que no usasen la imagen de su hija para hacer campaña.

UNA LEY DE VANGUARDIA ¿Ampara la ley a estas víctimas por doble partida? Desde Le Morne Brabant Abogados nos ofrecen una respuesta positiva, ya que, en palabras de una de sus letradas, Marian Navarro, a la normativa actual viene a sumarse una gran novedad: el proyecto de ley de protección a la infancia frente a la violencia, que sitúa a España a la vanguardia de la protección de los derechos de los menores, por su carácter integral. Aprobado por el Congreso de Diputados el pasado 15 de abril, la ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

Lo más novedoso de la nueva ley, según la letrada de Le Morne en Murcia, es que las campañas institucionales de prevención e información deben incluir entre sus objetivos la prevención sobre contenidos digitales sexuales y/o violentos que pueden influir y ser perjudiciales para la infancia y adolescencia. Se involucra así a las administraciones públicas, que “fomentarán la colaboración con el sector privado, para la creación de entornos digitales seguros, una mayor estandarización en el uso de la clasificación por edades y el etiquetado inteligente de contenidos digitales, para conocimiento de los niños, niñas y adolescentes y apoyo de los progenitores, o de quienes ejerzan funciones de tutela…”.

Instituciones estatales y privadas deberán, asimismo, implementar mecanismos de control parental, denuncia y bloqueo, así como los contenidos positivos en línea adaptados a las distintas edades y soportes. BAJO EL AMPARO DE LA CONSTITUCIÓN, EL DERECHO A LA INTIMIDAD.

En cuanto a casos como el de G.C., Marian Navarro recuerda que ni la imagen de este niño ni de ningún otro puede emplearse sin permiso y que las familias están en su derecho de denunciar en caso de que se encuentren con una de ellas en un medio de difusión público.

Todos ellos están protegidos por el Derecho a la Intimidad personal, garantizado en el artículo 18.1 de la Constitución Española: » 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».

Otro asunto son los chats privados, vehículo por el que circulan a veces videos de contenido sexual. Desde Le Morne aclaran que la difusión de imágenes de estas características, como sucedió con la víctima de la manada, puede no ser un delito, pero sí una intromisión en la intimidad. En este punto, hay que hacer una aclaración importante, la circulación del video no debe entrar en colisión con la necesidad de informar. Dicho de otra manera, “la individualización de la víctima del delito es irrelevante a efectos de transmitir la información relativa a un hecho delictivo, de ahí que la difusión de los datos que permitan la identificación de la víctima no esté amparada por la libertad de información y constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la víctima”.

Por último, y dependiendo del tipo de responsabilidad en que se incurra en la difusión y la cesión a terceros de imágenes o vídeos sin consentimiento, que menoscaben la intimidad de una persona física, pueden ser constitutivas de delito castigado con pena de prisión y multa en aquellos casos en que se hayan obtenido con o sin la anuencia de la persona afectada. Cuando los responsables sean menores de edad, se les podrá sancionar con la realización de servicios en beneficio de la comunidad, o tareas socio educativas, pudiendo llegar a la libertad vigilada e incluso a la privación de libertad (internamiento en centros o permanencia de fin de semana). Así como se podrá derivar una responsabilidad civil, se deberá responder de los daños y perjuicios causados a la persona afectada, tanto los de carácter patrimonial como los de carácter moral.

También se podrá denunciar a la Agencia Española de Protección de Datos, que podrá imponer multas, si se considera una infracción a la normativa en esta materia.

 

Marian Navarro
Socia directora de Le Morne Brabant en Murcia