La vida tras el Estado de Alarma. La regulación de la Nueva Normalidad

La vida tras el Estado de Alarma ha cambiado, no solo en costumbres sino, también, en obligaciones legales. Este artículo proporciona más datos acerca de los principales aspectos.

El fin del Estado de Alarma: consideraciones prácticas

El Estado de Alarma finalizó el 21 de junio, al decaer la última prórroga aprobada. Esto implicó la supresión de la limitación a circular libremente por el territorio nacional. No en vano, hay que recordar que este es un derecho fundamental que consagra la Constitución Española.

La recuperación de la plena movilidad permite, también, la apertura de comercios y espectáculos. Eso sí, con una serie de limitaciones para las que no es necesario ningún estado de excepción o similar. Es en este y en otros aspectos en los que el Gobierno de España ha legislado para aplicar la Nueva Normalidad.

No en vano, conviene recordar que el Covid-19 carece, por el momento, de un tratamiento totalmente efectivo. Esto supone, pues, la necesidad de contener la posibilidad de nuevos brotes. Si a eso se le añade que, según los estudios, solo un 5 % de la población está inmunizada, no ha de extrañar esta situación.

Por lo tanto, para saber cómo es la vida tras el Estado de Alarma, hay que señalar que existe una legislación ad hoc. El Gobierno aprobó un Real Decreto que sustituyó al Estado de Alarma cuando este expiró.

La vida tras el Estado de Alarma: el Real Decreto-ley 21/2020

Lo primero que hay que tener presente es que el Real Decreto-ley 21/2020 es vigente desde el 10 de junio. Ahora bien, como no contradecía lo establecido en el Estado de Alarma, pasó regular lo que sucedía con posterioridad.

El horizonte temporal de duración no está definido. Se considera, con carácter general, que las medidas durarán hasta que se considere finalizada la pandemia cuando haya un tratamiento o vacuna eficaz. Por lo tanto, es un decreto que tiene vocación de vigencia a medio plazo. Eso sí, el Gobierno se reserva la potestad de cambiarlo en cualquier momento si considera que ya no es necesario. 

Los principales aspectos que regula esta normativa y que conviene tener en cuenta son los siguientes:

1. Distancia social

La distancia social sigue siendo obligatoria con carácter general, aunque con excepciones. Las personas tendrán que guardar un mínimo de 1,5 metros de distancia, ya sea en comercios o cuando circulen por la vía pública. Hay, sin embargo, excepciones, como en la hostelería.

Esta nueva distancia supone un cambio cualitativo con la anterior, que era de 2 metros. Se considera que con esta nueva medida se daría por cubierta la distancia necesaria para que no se extienda el virus.

La idea que trasluce es evitar, en la medida de lo posible, nuevos contagios. Cuando un virus no se puede tratar correctamente, el mejor consejo es mantener la distancia para aislarlo.

2. Uso de las mascarillas

El uso de las mascarillas se convierte en obligatorio, siempre que no se pueda garantizar la distancia social. Esta obligatoriedad se extiende a todos los mayores de 6 años. Eso sí, hay numerosas excepciones que conviene conocer para no tener problemas.

En primer lugar, las personas que estén consumiendo bebida o comida en una terraza o bar no están obligadas a llevar mascarilla. Esto permitirá, por regla general, facilitar la actividad de la hostelería. En la práctica, se aplica el sentido común y será posible tomar algo con los amigos si así se desea.

Por otra parte, no hay obligatoriedad de llevar la mascarilla cuando se conduce si concurre alguna de estas circunstancias. La primera, que el conductor lo haga solo. En segundo lugar, que conduzca con personas con las que comparte domicilio. Lo que sí es obligatorio es llevar mascarilla si se conduce con personas que viven en distintos domicilios.

Finalmente, hay que señalar que las personas que puedan mantener la distancia no estarán obligadas a llevar mascarilla en ese momento. Es posible, pues, realizar senderismo o deporte sin necesidad de llevarla. No en vano, la policía ha interpretado con flexibilidad este supuesto.

3. Coordinación de Sanidad con las Comunidades Autónomas

El decreto faculta al Ministerio de Sanidad para coordinarse con las Comunidades Autónomas. Eso sí, conviene señalar que estas siguen contando con la potestad de regular los aspectos básicos. No en vano, la Sanidad en España está transferida.

Las Comunidades Autónomas contraen nuevas obligaciones con el decreto. Están obligadas a informar de lo que suceda pero, también, a contar con planes de contingencia si hay posibles rebrotes. Esto se extiende, también, al análisis de posibles focos en las residencias de la Tercera Edad.

En caso de que haya alguna incidencia o repunte, las Comunidades Autónomas están obligadas a informar a Sanidad.

4. Transportes públicos y trazabilidad

Los transportes públicos quedan obligados a mantener las limitaciones de ocupación establecidas. Mención aparte merece el caso del transporte aéreo, puesto que se tendrán que conservar los registros de pasajeros durante un mes. El objetivo es detectar mejorar la trazabilidad de cada caso que se origine.

5. Regulación de los deportes

La regulación de los deportes queda supeditada a lo que dictamine el Consejo Superior de Deportes (CSD), organismo estatal. Esto se aplicará en dos vertientes. En primer lugar, en lo referente a la celebración o no de las competiciones profesionales y amateurs. Por otra parte, en las posibilidades de asistencia de público.

No hay que olvidar que, en un primer momento, se decidió que la celebración de estos eventos fuese a puerta cerrada. El CSD tendrá la potestad para suspender competiciones o decidir que vuelva a asistir público.

Conclusión

La vida tras el Estado de Alarma sufrirá algunos cambios cotidianos y, también, dará lugar a conflictos y sanciones. Si este es el caso, los abogados de Le Morne Brabant pueden ofrecer un servicio de representación legal con garantías. La firma tiene más de 15 años de experiencia, ofrece la primera visita gratuita y facilidades de financiación.

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