Esta medida tiene un carácter excepcional a la par que temporal y afectará a cualquier riesgo de ejecución hipotecaria en la que se demuestre que el acreedor de la vivienda pertenece a un colectivo vulnerable. Por ejemplo, ser familia numerosa, ser una familia monoparental con dos hijos a cargo, tener un menor de tres años o algún miembro con discapacidad o dependiente, que el acreedor de la vivienda se encuentre parado y sin prestaciones por desempleo o ser víctima de violencia de género.
Pero hay más requisitos. Las familias que podrán beneficiarse de esta normativa tendrán que registrar unos niveles de ingresos que no podrán superar el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (aunque el límite se ampliará en el caso de vivir con una persona con discapacidad). También deberá demostrarse que en los cuatro años anteriores la familia haya sufrido una brusca disminución de sus ingresos. Además, la hipoteca deberá superar el 50% de los ingresos netos de todo el clan familiar.
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