Fases de un juicio contencioso administrativo

Abogados Madrid Valencia: juicio contencioso administrativoAbogado para juicio contencioso-administrativo:

El proceso o juicio contencioso administrativo es aquel que conoce de la pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de la Administración Pública sujeta a Derecho Administrativo y de las disposiciones generales con rango de ley.

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Existen varios tipos de procedimiento administrativo:

  • Procedimiento ordinario
  • Procedimiento abreviado
  • Procedimiento especial
  • Procedimiento de lesividad

En el presente artículo vamos a explicar las fases del procedimiento ordinario:

Fase de alegaciones previas:

Las partes demandadas podrán alegar, dentro de los cinco primeros días de plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieran determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso , sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación, incluso si hubiesen sido desestimados como alegación previa. Se dará traslado por cinco días al actor , el cual podrá subsanar el defecto.

En el caso de que se desestimen las alegaciones mediante auto, éste no será susceptible de recurso y dispondrá que se conteste la demanda en el plazo que reste.

Prueba:

Se solicitará recibimiento del proceso a prueba en el escrito de demanda y contestación, expresando de forma ordenada los puntos de hecho sobre los que vaya a versar la prueba y los medios que se proponga para probarlos. Las pruebas se desarrollarán conforme a las normas generales del proceso civil, en el plazo de 30 días.

Vista y conclusiones:

En los escritos de demanda o contestación las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia.

El órgano judicial, en atención a la índole del asunto, podrá acordar la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas.

Si se acordara la celebración de la vista, el Secretario judicial señalará la fecha de la audiencia por riguroso orden de antigüedad de los asuntos, excepto los referentes a materias que por prescripción de la ley o por acuerdo motivado del órgano jurisdiccional, deban tener preferencia, los cuales, estando conclusos, podrán ser antepuestos a los demás cuyo señalamiento aún no se hubiera hecho.

Celebrada la vista y presentadas las conclusiones de cada parte, el Tribunal declarará que el pleito queda concluso para sentencia.