Desde Le Morne Brabant Abogados se califica la sentencia que favorece la dación en pago como «importantísma» y se alaba la profundidad de sus fundamentos jurídicos
Desde Le Morne Brabant Abogados se califica la sentencia que favorece la dación en pago como «importantísma» y se alaba la profundidad de sus fundamentos jurídicos
Fundamentos que, según la experta en derecho inmobiliario de este despacho, Alegría Cuevas, serán, sin duda, en los que se apoyará la defensa en el recurso que, ya es oficial, presentará Bankia en próximas fechas. Argumentos y procedimientos que, explica, se encuentran en la base de numerosos casos que se tramitan en la actualidad en el suyo y en otros despachos de toda España.
La sentencia ha supuesto un nuevo mazazo a la banca nacional, tras el reciente fallo que declaraba nulas las cláusulas suelo. A la espera de la mediación gubernamental en el asunto, que ser prevé para este mismo viernes, el juzgado mercantil número 10 de Barcelona ha dictado otra sentencia que impide seguir pagando al banco de por vida a pesar de haber perdido la casa.
Amparándose en el artículo 51 de nuestra Constitución, que establece la necesidad de los poderes públicos para proteger «con eficacia los intereses económicos de los consumidores y usuarios» y acudiendo asimismo a la directiva europea 93/13/CEE que establece que «se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato»» el titular del juzgado admite la dación en pago para anular la hipoteca.
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