Ingreso Mínimo Vital

¿QUÉ ES EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social dirigida a personas en riesgo de pobreza y exclusión social que viven solas o con otras y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. 

Ofrece unos ingresos mínimos de renta a quienes se encuentran en situación de especial vulnerabilidad económica.

El IMV se cobra mensualmente en 12 pagas y por transferencia bancaria. Se tendrá derecho a cobrar desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que haya sido aprobada.

¿QUIÉN TIENE DERECHO AL INGRESO MÍNIMO VITAL?

Para poder ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se deben cumplir ciertos requisitos: 

 

  • Tener entre 23 y 29 años con residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud.

 

  • Personas víctimas de violencia de género, violencia de trata de seres humanos o explotación sexual o violencia de género. 

 

  • Personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes comunidades autónomas o sean huérfanos absolutos.

 

  • Personas sin hogar.

REQUISITOS DE ACCESO PARA BENEFICIARSE DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

Los principales requisitos para poder ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital son: 

 

  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

 

  • Tener al menos 23 años, o mayores de edad o menores emancipados cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

 

  • Residencia legal e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.

 

  • Seis meses de existencia de la unidad de convivencia. 

 

  • Dos años de vida independiente para personas solas menores de 30 años.

 

  • Doce meses de cotización a la Seguridad Social para personas solas menores de 30 años. 

 

  • Haber solicitado las prestaciones a las que se tenga derecho (excepto salarios sociales y rentas mínimas de inserción o análogas)

 

  • Tener cuenta bancaria.

 

  • Figurar inscrito como demandante de empleo.

 

Excepciones en los requisitos, para personas ya nombradas anteriormente, víctimas de trata, de explotación sexual y/o de violencia de género

¿CÓMO SE SOLICITA?

La solicitud puede hacerse de manera presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

Puede presentarse la solicitud desde la web de la Seguridad Social

También se puede solicitar la prestación enviando la documentación por correo ordinario o a través de ventanilla única. Descargando el formulario de solicitud.

El plazo máximo para resolver su solicitud es de seis meses desde que se presenta. Transcurrido dicho plazo sin resolución, se entenderá que la solicitud ha sido denegada. Sin embargo, la Seguridad Social deberá decir expresamente que se ha denegado la solicitud, aunque hayan pasado 6 meses desde que se hizo.

DOCUMENTACIÓN BÁSICA QUE SE SOLICITA

  • DNI o NIE en caso de extranjeros.

 

  • Inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.

 

  • Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.

 

  • Libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DEL INGRESO MÍNIMO VITAL?

Para 2023 los importes son:

  • 565,37 €/mes para un beneficiario individual.

 

  • 734,99 €/mes para una unidad de convivencia formada por dos adultos o un adulto y un menor.     

 

  • 904,60 €/mes para dos adultos y un menor, un adulto y dos menores, o tres adultos.

 

  • 1.074,21 €/mes para una unidad con dos adultos y dos menores, o tres adultos y un menor, o tres menores y un adulto, por cuatro adultos.  

 

  • 1.243,83 € para un adulto y más de tres menores, dos adultos y tres o más menores, o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.

 

Al importe que corresponda por unidad de convivencia se sumará un complemento del 22% por unidad de convivencia monoparental. Para 2023 las cifras son:

 

  • 859,37 €/mes para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.

 

  • 1.028,98 €/mes para un adulto y dos menores.

 

  • 1.198,60 €/mes para un adulto y tres o más menores.

 

  • 1.368,21 €/mes para un adulto y cuatro o más menores.

El ingreso mínimo vital

En Le Morne Brabant queremos hablarle del ingreso mínimo vital que tan de actualidad está. Empezaremos definiendo de qué se trata para, posteriormente hablar de los criterios que deben cumplirse para poder acceder a él.

¿Qué es el ingreso mínimo vital?

El ingreso mínimo vital es una prestación otorgada por la Seguridad Social que tiene como fin combatir el riesgo de pobreza y exclusión al que se ven expuestos muchos ciudadanos españoles. Por lo tanto, está enfocado a cubrir todas las necesidades que puedan tener en parte como consecuencia de la epidemia del COVID-19. 

Por lo tanto, es una ayuda que está dirigida a funcionar como ingreso mínimo que ayude a combatir los estragos por los que están pasando muchos ciudadanos. El objetivo final es que todas las personas puedan tener una base de ingreso que les permita permanecer dentro del marco laboral y social.

¿Qué personas se encuentran en dicha situación de vulnerabilidad?

A la hora de poder cobrar el ingreso mínimo vital se deben cumplir una serie de requisitos. Como hemos mencionado, se trata de un ingreso que está pensado para personas que se encuentren en riesgo de exclusión. Personas que, por lo mismo, tengan especial vulnerabilidad económica.

Así pues, en primer lugar deben ser personas que residan en España y, para calcular si una persona es vulnerable, se analiza la capacidad económica que tiene el solicitante o la unidad de convivencia. Se computan los ingresos de cada miembro familiar, teniendo para ello en cuenta el cómputo de ingresos medio mensual y el de las rentas anuales del anterior ejercicio.

Con todo ello, se considera  persona vulnerable económicamente toda aquella que tenga ingresos inferiores a diez euros menos que la cuantía que ofrece el ingreso mínimo vital. Para este cómputo, no se tendrán en cuenta las rentas mínimas de inserción ni los salarios sociales ni de carácter nacional ni regional.

Por otro lado, no se considerarán en situación de vulnerabilidad económica aquellas personas cuyo patrimonio (sin incluir su vivienda habitual) supere en tres veces la renta del ingreso mínimo vital.

Entonces, ¿Quiénes pueden acogerse al ingreso mínimo vital?

A la luz de todo lo comentado hasta ahora en relación con el ingreso mínimo vital, hay que decir que existen varios requisitos.

Requisitos para beneficiarios que formen parte de una unidad de convivencia

Existen personas que reciben su prestación en nombre de una unidad de convivencia y que, por tanto, si la representan, deben tener entre 23 y 65 años. También deben tener las siguientes características.

1.- Deben ser personas mayores de edad o bien menores emancipados o bien que tengan menores bajo su cargo en régimen de guarda, adopción o personas acogidas familiarmente de forma permanente.

2.- En el caso de los mayores de 65 años, cuando la unidad esté formada por personas que sean mayores de 65 años, personas incapacitadas por procedimiento judicial o menores.

3.- En un mismo domicilio puede haber como máximo hasta dos titulares.

Requisitos para beneficiarios individuales

En el caso de los beneficiarios individuales del ingreso mínimo vital, deben cumplir los siguientes requisitos:

1.- Tener una edad entre 23 y 65 años y vivir solos. En el caso de que compartan domicilio, no deben estar integrados con la unidad familiar del mismo.

2.- No estar casados, a no ser que se encuentren en proceso de separación o divorcio.

3.- No formar parte de otra unidad de convivencia.

4.- No estar unidos a una persona como pareja de hecho.

5.- Durante los tres años anteriores a su solicitud, deben haber vivido de forma independiente. De estos casos se exceptúan las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género o quienes hayan iniciado su proceso de divorcio o separación.

6.- También se incluirá como beneficiaras a las mujeres que hayan sido víctimas de explotación sexual, violencia de género o trata de personas.

¿Qué cuantías alcanza el ingreso mínimo vital?

Hablaremos ahora de los diferentes importes que incluye el ingreso mínimo vital según los casos.

1.- En el caso de los beneficiarios individuales, incluirá el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido en 12 partes, lo que serían 461,53 € al mes.

2.- En el caso de las unidades de convivencia, se incrementaría hasta un 30% la cantidad anteriormente citada por cada miembro adicional de la unidad de convivencia a partir del segundo de ellos, pudiendo llegarse hasta un 220%.

De esa manera, será de 599,99 € para las unidades de convivencia formadas por dos adultos, de 738,45 € en unidades formadas por tres adultos o dos adultos y un menor, de 876,91 € para unidades de convivencia formadas por cuatro adultos, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor y de 1.015,37 € para cada unidad de convivencia formada por cuatro adultos y un menor, tres adultos y dos o más menores o dos adultos y tres o más menores.

Para los casos en los que se trata de una unidad de convivencia monoparental se percibirían los siguientes ingresos:

701,53 € para unidades formadas por un adulto y un menor, 839,98 € para un adulto y dos menores, 978,44 € para un adulto y tres o más menores.

Otra información relativa al ingreso mínimo vital

Por último, queremos hablar de algunos aspectos relevantes en lo que se refiere al ingreso mínimo vital. Para empezar, hay que decir que no será necesario tener la nacionalidad española para poder recibir la ayuda. Simplemente basta con tener residencia legal en España durante al menos un año y cumplir con las demás condiciones.

En segundo término, puede solicitarse a partir del 15 de junio de 2020 y a lo largo de un periodo de tres meses: las solicitudes que sean aprobadas se pagarán de forma retroactiva desde el día 1 de junio.

Por último, hay que decir que empezarán a cobrarse a partir del mes de junio conforme vayan aprobándose las solicitudes. La partida para estas ayudas se estima en 3.000 millones de euros.

Esperamos que este artículo le haya servido de ayuda para saber todo lo relativo al ingreso mínimo vital. Le recordamos que puede contar con nuestro servicio de consulta abogado gratis online para subsanar cualquier duda que tenga.