Cuando una relación laboral termina, una de las mayores preocupaciones del trabajador, además del impacto personal y profesional, es saber qué ocurre con la indemnización recibida. En concreto, es habitual preguntarse cómo tributa la indemnización por despido, si hay que pagar impuestos por ella y cómo debe reflejarse en la declaración de la renta.
La respuesta no siempre es sencilla. Aunque muchas indemnizaciones están exentas de IRPF, no todas lo están ni en cualquier circunstancia. El tipo de despido, la cuantía percibida y la forma en la que se ha producido la extinción del contrato son factores determinantes. Por eso, en este artículo te explicamos de forma clara y práctica cuándo la indemnización por despido está exenta, cuándo tributa y cómo declararla correctamente ante Hacienda, evitando errores frecuentes.
Si te encuentras en una situación de despido o acabas de recibir una carta de extinción, te recomendamos complementar esta información con nuestra guía legal completa sobre qué hacer ante un despido, donde analizamos todo el proceso desde el punto de vista laboral.
Desde un punto de vista fiscal, la indemnización por despido puede tener dos tratamientos distintos: estar totalmente exenta o tributar, total o parcialmente, como rendimiento del trabajo. La clave está en lo que establece la Ley del IRPF, que recoge expresamente qué indemnizaciones quedan fuera de tributación.
Con carácter general, están exentas las indemnizaciones obligatorias fijadas por el Estatuto de los Trabajadores o por el convenio colectivo, siempre que el despido sea real y efectivo. Ahora bien, esta exención no es ilimitada ni automática en todos los casos, lo que explica por qué existen tantas dudas y discrepancias con la Agencia Tributaria.
Para que una indemnización por despido esté exenta de IRPF deben cumplirse dos condiciones fundamentales. En primer lugar, que la cuantía percibida no supere la indemnización legal obligatoria. En segundo lugar, que se respete el límite máximo de exención establecido por la normativa fiscal.
Desde 2015, el legislador fijó un tope claro: la indemnización por despido está exenta de IRPF hasta un máximo de 180.000 euros. Esto significa que, aunque la indemnización sea legal y procedente, cualquier cantidad que supere ese umbral deberá tributar en la declaración de la renta como rendimiento del trabajo.
Este límite cobra especial relevancia en despidos de trabajadores con mucha antigüedad o en extinciones contractuales con salarios elevados, donde la indemnización puede superar fácilmente esa cifra.
En el despido objetivo, la indemnización legal es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Esta indemnización, cuando se ajusta a la legalidad, está exenta de IRPF, siempre que no se superen los límites establecidos y el despido no sea fraudulento.
Para comprender mejor cuándo una empresa puede acudir a esta modalidad extintiva, es recomendable revisar las diferencias entre despido objetivo y despido disciplinario, ya que una incorrecta calificación puede tener consecuencias tanto laborales como fiscales.
En los casos de despido improcedente, la indemnización suele calcularse a razón de 33 días por año trabajado, con los matices aplicables a periodos anteriores a la reforma laboral. Desde el punto de vista fiscal, la indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el importe legal obligatorio y dentro del límite de los 180.000 euros.
Ahora bien, cuando se pactan cantidades superiores o se alcanzan acuerdos privados al margen de la normativa, Hacienda puede considerar que existe una parte sujeta a tributación. Este riesgo es especialmente frecuente en supuestos de despido improcedente por incumplir el convenio colectivo, donde conviene analizar con detalle la indemnización reconocida.
No tributa la indemnización legal obligatoria derivada de un despido real y efectivo, dentro de los límites fijados por la ley. Sin embargo, sí tributan las cantidades pactadas voluntariamente, los complementos indemnizatorios y los acuerdos encubiertos que simulan un despido para evitar impuestos.
Por este motivo, la indemnización por despido y Hacienda mantienen una relación especialmente vigilada, ya que la Agencia Tributaria revisa con frecuencia este tipo de operaciones.
Ahora bien, cuando se pactan cantidades superiores o se alcanzan acuerdos privados al margen de la normativa, Hacienda puede considerar que existe una parte sujeta a tributación. Este riesgo es especialmente frecuente en supuestos de despido improcedente por incumplir el convenio colectivo, donde conviene analizar con detalle la indemnización reconocida.
Uno de los problemas más habituales surge cuando el trabajador da por hecho que toda la indemnización está exenta. Hacienda puede regularizar la situación si detecta indicios de fraude, como la existencia de un pacto previo, una reincorporación poco después del despido o una extinción que en realidad encubre una baja voluntaria.
También es frecuente confundir indemnización con finiquito. El finiquito, que incluye salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas o pagas extra, siempre tributa como rendimiento del trabajo. Para evitar errores, conviene tener claro qué es el finiquito, cómo calcularlo y cómo elaborarlo correctamente para evitar problemas legales.
A la hora de presentar la declaración, es importante diferenciar entre la parte exenta y la parte sujeta a tributación. La indemnización exenta no se incluye en la renta, mientras que la parte que excede del límite o no cumple los requisitos debe declararse como rendimiento del trabajo.
En determinados casos, esa parte tributable puede beneficiarse de reducciones fiscales, aunque su aplicación depende de las circunstancias concretas. Por ello, antes de presentar la declaración, resulta aconsejable revisar la documentación del despido y el certificado emitido por la empresa.
Existen situaciones en las que la tributación de la indemnización por despido puede resultar especialmente compleja y en las que es fundamental analizar de forma conjunta el aspecto laboral y el fiscal. Entre los supuestos más habituales se encuentran:
Despidos disciplinarios por absentismo o bajo rendimiento, donde la calificación del despido puede afectar directamente a la exención fiscal de la indemnización.
Despidos disciplinarios por acoso discriminatorio, en los que es clave revisar tanto la legalidad del despido como las posibles consecuencias tributarias.
Casos en los que el trabajador se niega a firmar el despido o la liquidación, lo que puede generar conflictos posteriores con la empresa y con Hacienda.
Extinciones contractuales con acuerdos privados o compensaciones adicionales, que pueden provocar que la indemnización deje de estar exenta de IRPF.
En todos estos supuestos, un asesoramiento profesional previo permite evitar errores, regularizaciones fiscales y posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
Saber cómo tributa la indemnización por despido es fundamental para evitar sorpresas desagradables con Hacienda. Aunque la normativa establece importantes exenciones, no todas las indemnizaciones están libres de impuestos y un error en la calificación puede derivar en sanciones o regularizaciones.
Antes de declarar, conviene revisar el tipo de despido, la cuantía percibida y la forma en que se ha producido la extinción del contrato. Un asesoramiento adecuado puede marcar la diferencia entre tributar correctamente o pagar más de lo debido.
No. La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el importe legal obligatorio y con el límite máximo de 180.000 euros, siempre que el despido sea real y efectivo.
Tributa cuando se superan los límites legales, cuando existen pactos privados o cuando Hacienda considera que no ha habido un despido real.
Solo debe declararse la parte no exenta como rendimiento del trabajo. La parte exenta no se incluye en la declaración.
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