Incumplimiento de contrato.

Te contamos lo que ocurre si se incumple un contrato y qué acciones hay que tomar.

El incumplimiento de un contrato es una situación que puede darse cuando se formaliza entre dos o más partes uno de estos documentos legales. Su firma comporta la creación de obligaciones legales, pero nada garantiza que, transcurrido el intervalo de duración del contrato en cuestión, estas vayan a ser cumplidas. Por eso, si se da este supuesto, le interesa saber qué puede hacer para defender sus intereses vulnerados. A continuación, se lo contamos. Preste atención.

 

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¿Cuándo se produce un incumplimiento de contrato?

Primeramente, es necesario definir cuándo se pueda considerar que un contrato ha sido incumplido. En este sentido, cabe señalar que, si una parte va a denunciar el incumplimiento de las obligaciones de otra u otras, tiene que haber cumplido las suyas.

Por otro lado, para atestiguar el citado incumplimiento y que pueda llegarse a la resolución del contrato, han de darse, según la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2004, los siguientes requisitos. Tome nota:

  • Vigencia del contrato.
  • Prestaciones interdependientes.
  • Prestaciones exigibles.
  • Incumplimiento denunciado fehacientemente.
  • Cumplimiento previo del acreedor.

Tenga en cuenta que otra posibilidad, la cual suele plantear menos complicaciones, es la de exigir que se cumplan recíprocamente las obligaciones contraídas. No en vano, la jurisprudencia permite que una eventual demanda de resolución del contrato se materialice como alternativa al cumplimiento de las obligaciones que, desde la vía judicial, se va a seguir persiguiendo.

La resolución si un contrato se incumple

De todos modos, ante un contrato incumplido, una opción a valorar es resolverlo. Esta implica una serie de pasos que le interesa conocer. Anote.

  1. En primer lugar, es preciso demostrar que, extrajudicialmente, se ha requerido el cumplimiento del contrato. Le conviene un medio que deje constancia evidente, como, por ejemplo, un burofax.
  2. La participación de un mediador es la siguiente fase. Es una gestión voluntaria, pero un tercero puede contribuir a propiciar un nuevo acuerdo vinculante. También puede decantarse por el acto de conciliación, en el que un escrito en los juzgados obligará a la otra parte al reconocimiento formal de su incumplimiento.
  3. Si las vías amistosas y extrajudiciales no han funcionado, es el momento de demandar. Tiene a disposición las siguientes posibilidades. Apunte:
  • El procedimiento monitorio es una alternativa judicial que se pone en marcha cuando los incumplimientos derivan de no abonar un precio que se debe tras el transcurso de un periodo de tiempo determinado.
  • El procedimiento verbal se emplea para deudas inferiores a 6000 euros, aunque, si estas superan los 2000, hace falta contar con un abogado y un procurador.
  • El procedimiento ordinario, que siempre requiere abogado y procurador, se reserva a las deudas que rebasan los 6000 euros. Se caracteriza por unos trámites de mayor complejidad que los de verbal.

En cualquiera de estos casos, puede exigir el pago de indemnizaciones por los daños y los perjuicios. Estos han de ser atestiguados por medios probatorios homologables.

En definitiva, el incumplimiento de un contrato tiene, si se siguen estos procedimientos, consecuencias. ¡Infórmese!