La convocatoria de juntas de accionistas o asamblea general es un paso imprescindible en las empresas. Damos más detalles acerca de la convocatoria y formas de impugnación posibles.
Convocatoria de juntas de accionistas
La convocatoria de juntas de accionistas no es una opción, sino que es un deber legislativo. De hecho, su naturaleza está regulada a través de la Ley de Sociedades de Capital LSC(artículo 159). Como mínimo, tiene que convocarse una vez al año para la presentación y aprobación de las cuentas anuales.
El procedimiento de convocatoria se realizará conforme a lo que establece la propia ley y los Estatutos de la sociedad. A partir de ahí, es conveniente contar con el texto de la convocatoria y con el acuse de recibo para tomar decisiones. Las convocatorias pueden ser ordinarias, si se realizan en plazo, o extraordinarias, si hay otras circunstancias a considerar.
Hay que partir de una base: una convocatoria viciada podría viciar el resto del procedimiento. Damos más detalles acerca de las posibilidades de impugnación que hay.
Impugnación de juntas de accionistas
Las impugnaciones de las juntas accionistas pueden ser por dos motivos. En primer lugar, por la propia convocatoria y, en segundo lugar, por los acuerdos que se hayan adoptado.
Podemos impugnar una convocatoria cuando esta no se haya ajustado a derecho:
- Porque no se ha convocado en tiempo y forma a todos los socios o accionistas.
- Cuando se convoca fuera de los plazos marcados por la Administración.
- Cuando la convocatoria no la realizan los administradores y/o liquidadores de la sociedad.
Por otra parte, la impugnación también se puede realizar sobre los acuerdos adoptados, siempre y cuando estos vulneren claramente la legislación o los estatutos de la sociedad. Otro supuesto es el del perjuicio de un grupo de accionistas o propietarios en beneficio de otros.
Para la impugnación, es necesario contar con un mínimo del 1 % del capital de la sociedad. Eso sí, es posible alcanzar este mínimo entre varios accionistas para iniciar la acción. Es importante que tenga en cuenta que dispone de un año para impugnar los acuerdos desde que estos se adoptaron. El procedimiento está regulado por los artículos 204 y 205 de la LSC.
Las ventajas de contar con asesoramiento profesional
En caso de impugnación, los responsables de pronunciarse serán los juzgados de lo mercantil. Por ese motivo, disponer del asesoramiento de un abogado mercantil es de máxima importancia. No en vano, este es el procedimiento que se tendrá que seguir. En los últimos años, ha habido una multiplicación de casos de este tipo por la propia concentración de la actividad económica. Muchas veces, para defender los intereses de los pequeños accionistas se hace necesario recurrir a los tribunales.
En Le Morne Brabant podemos representar a los accionistas porque contamos con un equipo de especialistas en la materia. Conocemos todas las condiciones de la convocatoria de juntas y podemos encargarnos de recursos de impugnaciones. Le animamos a que nos contacten si están interesados para dar respuesta a sus dudas y defender sus intereses con garantías.