Impuesto sucesiones y donaciones Comunidad Valenciana
Impuesto sucesiones y donaciones Comunidad Valenciana: Reducciones en transmisiones mortis causa.
o La que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:
Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 96.000 euros.
Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 40.000 euros.
o En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se aplicará una reducción de 120.000 euros, además de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.
o En las adquisiciones por personas con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, y por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, la reducción antes citada será de 240.000 euros.
Impuesto sucesiones y donaciones Comunidad Valenciana: Deducciones y bonificaciones en la cuota
Gozarán de una bonificación del 99 % de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
• Las adquisiciones mortis causa por parientes del causante perteneciente a los Grupos I y II del que tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo del impuesto.
• Las adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
• Con un límite de 420.000 euros, las adquisiciones inter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, que tengan, en todos los casos, un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros y su residencia habitual en la Comunidad Valenciana, a la fecha del devengo del impuesto. Igual bonificación, con el mismo límite y requisitos, se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.
• Las adquisiciones inter vivos por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o por discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, que sean padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación, con los mismos requisitos se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.
Impuesto sucesiones y donaciones Comunidad Valenciana. Cuota tributaria
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco.