Iniciamos la semana con la mirada puesta en la resolución que el Pleno del Tribunal Supremo emita sobre el pago del Impuesto de Actos Jurídicos en los créditos hipotecarios. El fallo emitido el pasado martes 16 de octubre por los jueces de la sala administrativa, y en el que se establece que serán los bancos y no el cliente, quienes deberán abonar ese atributo, está pendiente de confirmarse.
Nuestro abogado Paco Palomares, experto en temas de vivienda, con respecto al fallo de los jueces precisa lo siguiente: «Creo que hay que ser un poco cautos, porque la Sala que ha dictado esta sentencia es la administrativa, que no es la que resuelve sobre la nulidad de las clausulas hipotecarias (que es la civil).»
“Los consumidores que han reclamado judicialmente por los gastos de constitución de hipoteca habían visto frustradas sus expectativas de obtener la devolución de la totalidad de su dinero, porque hasta ahora el criterio de los Jueces y Tribunales excluía el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) de la cantidad a devolver. Precisamente este Impuesto era la partida más elevada de los gastos cuya devolución se reclamaba, ascendiendo a varios miles de euros.
Sin embargo el pasado martes 16 de octubre la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó una sentencia que modifica el reglamento de dicho Impuesto, haciendo que el sujeto pasivo, y obligado al pago, sea ahora la entidad bancaria. La doctrina expresada por esta Sala es contraria al criterio mantenido por la Sala Primera del Tribunal Supremo, aplicado por todos los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales, lo que requerirá un nuevo pronunciamiento por parte de esta Sala en una materia que afecta a un gran número de procedimientos, con una enorme trascendencia social.»
¿Dónde puedo reclamar el pago del impuesto de actos jurídicos en los créditos hipotecarios?
Se puede reclamar primero al Servicio de Atención al Cliente del Banco, pero no es obligatorio y lo normal es que contesten negativamente. En muchos casos, para evitar mayores retrasos, es recomendable acudir directamente a la vía judicial interponiendo una demanda.
¿Qué sucede si los bancos se niegan a devolver el dinero del impuesto de actos jurídicos en los créditos hipotecarios a sus clientes?
Si hemos reclamado al Servicio de Atención al Cliente, entonces nos queda abierta la vía judicial, la demanda. Pero si hemos obtenido una sentencia favorable y se niega a abonar, se puede ejecutar la sentencia para que el Juzgado embargue las cantidades a nuestro favor.
¿Quiénes pueden reclamar el pago del impuesto de actos jurídicos en los créditos hipotecarios?
Los que hayan firmado el contrato de préstamo hipotecario y acrediten que han pagado los gastos de constitución de la hipoteca. Aunque estos contratos se firman habitualmente por dos cónyuges, uno sólo de ellos también puede reclamar la totalidad de los gastos, no es necesario que reclamen los dos.
¿El fallo afecta a todas las hipotecas por igual?
No, sólo está protegidos del abuso los consumidores que hayan solicitado un crédito con garantía hipotecaria para adquirir su vivienda. (No los que lo hayan hecho para comprarse un coche, p.ej.)
Este cambio de criterio afectará a los consumidores dependiendo de la fase en la que se encuentre su reclamación, tanto si aún no se ha celebrado el juicio como si ya se ha dictado sentencia sobre ella. Por eso, le recomendamos que se ponga en contacto con los abogados especialistas en vivienda de Le Morne, a fin de valorar las opciones que sin duda se abrirán a partir ahora para recuperar su dinero injustamente abonado.