¿Herencia o donación en vida? Se trata de una duda que es posible que le asalte. Sobre todo, si estos conceptos pueden cruzarse, como eventual legatario o heredero, en su vida. En este sentido, vale la pena que lea lo que en este texto le vamos a contar al respecto. Tome nota.
Las diferencias entre herencia o donación en vida
En primer lugar, hemos de señalar que resulta determinante distinguir entre estas dos situaciones. Por una parte, la herencia es el reparto de los bienes de un fallecido, los cuales se distribuyen entre sus herederos legítimos y, en caso de existir, quienes hayan sido designados en un testamento. Por otra parte, la donación en vida es un acto mediante el que, gratuitamente, se ponen los bienes de una persona a disposición de otra/s. Puede considerarse una herencia anticipada, ya que, para no dar lugar a una herencia inoficiosa, ha de respetar los criterios establecidos en el Código Civil sobre estos legados.
En cuanto a qué interesa más, va a depender de una serie de factores. Nos referimos a la suma de dinero, al tipo de bien o a dónde se va a producir el acto jurídico en cuestión. A continuación, le informamos acerca de cómo influyen estas variables. Preste atención.
Los impuestos
En ambos casos, ha de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Los herederos tienen un semestre (prorrogable a otro más) para abonarlo. Los donatarios, por su parte, disponen de un mes para liquidar el tributo y, al contrario que los herederos, cuentan con lo transmitido desde que se produce la donación.
Por otro lado, esté muy atento a las distintas normativas tributarias de las comunidades autónomas. Tenga en cuenta que algunas de ellas bonifican el anterior impuesto o eximen de su abono (de forma más habitual, en las herencias que en las donaciones). Mientras que las herencias se liquidan en la región donde falleció el legatario, las donaciones tributan en la de residencia del donatario. Además, le informamos de que las herencias de bienes están exentas de tributación del IRPF, mientras que las donaciones implicarán declarar la ganancia patrimonial.
Herencia o donación en vida de vivienda
En cuanto a los inmuebles, se haya producido una herencia o una donación, es importante resaltar la diferencia existente respecto a los supuestos de bienes de otra naturaleza. En estos casos, los impuestos deberán abonarse en la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda. Y no solo habrá que estar a la normativa autonómica correspondiente a la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, sino también a lo que señale la municipal. Tenga en cuenta que, para estos bienes inmuebles, también se aplica el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se trata del impuesto que conocemos como plusvalía municipal.
En definitiva, si le compensa más una herencia o una donación en vida dependerá de un cálculo que pondere dinero, clase de bien y normativa autonómica y local. ¡Recurra a un especialista en Derecho de Sucesiones para obtener la máxima rentabilidad!