Una franquicia y una concesión son dos fórmulas empresariales cuyas bases pasan por optimizar el modelo de generación de riqueza. Si bien este es el objetivo principal de estos tipos de emprendimientos, supone una alternativa diferente a la iniciativa exclusivamente particular. A continuación, le contamos las claves de estos dos conceptos. Preste atención.
Una franquicia y una concesión: desde el punto de vista jurídico
En primer lugar, ha de tener en cuenta que la franquicia y la concesión, aunque a numerosos principiantes les parezcan lo mismo, son conceptos distintos. En virtud de su significado jurídico, sustanciarán unas u otras consecuencias. Antes de invertir en un negocio propio, debe valorar unas diferencias que son más que de matiz.
Una franquicia implica la realización de un contrato entre dos partes de procedencia independiente. Por medio de este pacto, el franquiciado va a obtener la cesión de su marca por parte del franquiciador. Esta marca va a poder ser utilizada por el primero, según este acuerdo, en un lugar y tiempo determinados.
En el contrato de la franquicia se estipularán, con la mayor exhaustividad posible, las cláusulas que regirán el empleo de la franquicia. El pacto de una franquicia conlleva que el franquiciado abone un canon de entrada, el cual le da derecho al uso de la marca. Es una de las obligaciones que contiene el contrato de la franquicia, pero no la única.
También comprende aspectos como los precios, las condiciones de utilización de la marca o el proceso de toma de decisiones. Unas determinaciones que seguirán quedando en manos del franquiciador.
En cuanto a la concesión, revela un acuerdo más laxo. Se produce un contrato, nuevamente, entre dos partes independientes. Pero, en este caso, solo regula el derecho para explotar bienes o servicios a lo largo de un intervalo de tiempo concreto.
Por lo que respecta a las derivadas económicas de este pacto, se desprende un ahorro para el concesionario. Recuerde que no ha de pegar ni canon de entrada ni royalties.
¿Qué le puede interesar, desde una perspectiva estratégica?
Por otro lado, el beneficio común de estos dos modelos empresariales tiene que ver con el ahorro de costes (no solo económicos) a la hora de poner un negocio en marcha. Sin embargo, la plasmación práctica es distinta.
Ya le hemos comentado que en la concesión no se afronta el pago del canon de entrada. Se trata, frente a la franquicia, de un ahorro. Si una marca franquiciadora es muy potente, no cabe duda de que se aprovechará su know how.
No obstante, si se franquicia, perderá poder decisión. Esta circunstancia le puede perjudicar a nivel local. Una concesión, por su parte, le permitirá mantener una mayor autonomía.
¿Prefiere una franquicia o una concesión?
En definitiva, optar por una franquicia o una concesión depende de sus condiciones de partida y objetivos futuros. Debe comparar, de forma global, qué le ofrece su eventual partner. Si tiene alguna duda acerca de las implicaciones jurídicas de estos contratos, ¡pregúntenos!